Cualquier medio de transporte sigue siendo un servicio público esencial: Corte
El alto tribunal no se pronunció sobre la demanda contra el Estatuto General del Transporte.
El Estatuto General del Transporte, que declara como servicio público esencial el transporte aéreo, marítimo, fluvial y ferroviario, no tuvo modificaciones en la sala plena de la Corte Constitucional, que decidió no pronunciarse de fondo con respecto a una demanda que pedía modificarlo.
La Corte no se pronunció porque la demanda no tuvo suficientes argumentos para eliminar la palabra 'esencial' en cada uno de los artículos de la ley 336 de 1996.
Edwin Palma Egea, quién demandó la norma, decía que la misma violaba todos los derechos a la huelga de los trabajadores en cualquier sector de transporte, bajo el sustento de que el servicio de transporte no podría considerarse como un servicio esencial “por el simple hecho que su suspensión no genera un inmediato riesgo para la vida, la seguridad, o la salud de la población”.
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Así mismo señalaba que ya no existían monopolios en el transporte aéreo fluvial y terrestre, lo cual implicaría que esa clase de servicios pueda prestarse por los trabajadores de otra empresa mientras se adelanta cualquier tipo de huelga.
“Razón por la cual no se pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de la población de conformidad con un criterio material del servicio", indicaba. Sin embargo, la sala plena de la Corte se declaró inhibida por ineptitud de la demanda.
Ese tema trae a colación la tutela que interpusieron los trabajadores el sindicado de la Asociación colombiana de Aviadores Civiles (Acdad), quienes fueron despedidos por adelantar una huelga hace dos años (del 20 de septiembre al el 12 de noviembre del 2017), debido a las supuestas malas condiciones laborales.
El estudio de ese caso esta en manos de la Corte Constitucional que evalúa tres casos de los pilotos Acdac.
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La revisión de las tutelas por parte la Corte se centrará en “el tema del debido proceso en las actuaciones disciplinarias que terminaron con la terminación del contrato laboral entre pilotos de Avianca y esa empresa”, señaló la compañía en su momento, al citar uno de los apartes de la audiencia de selección de tutelas de la Corte.
El caso ya ha sido discutido en la Corte Suprema de Justicia que, en tres oportunidades, declaró ilegal la huelga, por considerar que el servicio de aviación es fundamental y no puede verse afectado por un paro de trabajadores.
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