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Foto: Archivo

La Sala Plena de la Corte Constitucional se reunirá nuevamente para definir si los miembros de la Policía Nacional pueden ingresar a las viviendas sin orden judicial, para desconectar cualquier fuente de ruido que pueda perturbar a los vecinos.

El debate se centra en la demanda contra uno de los artículos del Código de Policía que -según los demandantes- violaría varios derechos de los ciudadanos, sobre todo al derecho a la privacidad. 

Al respecto, la Corte ya había tumbado la ponencia que presentó la magistrada Diana Fajardo que le daba visto bueno a la norma dentro del Código de Policía. 

Sin embargo, en una discusión pasada los magistrados empataron en las votaciones: cuatro magistrados estuvieron a favor de la norma sin condiciones y cuatro con algunos límites. 

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Al no haber consenso, se escogió al exmagistrado Juan Carlos Henao como conjuez de la discusión, quien ya presentó ponencia y la Sala Plena tomará una decisión al respecto. 

La norma señala en el Código de Policía: “Desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de policía”.

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Sin embargo, la demanda dice que la norma viola la Constitución pues abre la posibilidad a que los uniformados ingresen a cualquier bien inmueble sin orden judicial y señala textualmente que la norma no establece un límite a la actividad de la Policía. "Se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio", advierte la demanda.

Al respecto, la Procuraduría General de la Nación explicó a través de un concepto que la normativa nacional e internacional respecto a la inviolabilidad del domicilio indica: "Este derecho no es absoluto, ya que no se puede convertir en un medio que facilite la comisión de actividades delictivas".

Fuente

Sistema Integrado de Información

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