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Foto de referencia sobre el aborto
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En dos conceptos, la Procuraduría General de la Nación le dijo a la Corte Constitucional que no es la competente para tomar una decisión de fondo sobre la despenalización del aborto.

Según el Ministerio Públicoesa facultad de quitar o poner delitos y condenas le corresponde al Congreso de la República como legislador.

“No se trata, como algunos pretenden de discutir la penalización o despenalización del aborto, pues ello no corresponde a la Corte Constitucional sino al legislador”, se indica en el concepto firmado por la procuradora Margarita Cabello.

En ese sentido, Cabello Blanco reiteró la petición que hizo el entonces procurador Fernando Carrillo, de solicitarle a la Corte, en medio de ese debate, que se declare inhibida en la discusión, es decir, que no tome decisiones de fondo, sino que deje las cosas tal cual como están frente a la Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE).

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“Se advierte que el control de constitucionalidad que ha realizado la Corte, frente al delito del aborto, ha sido de limites (…) ha establecido un conjunto de situaciones en las cuales no procede la persecución penal, sin que ello implique anular la decisión del Congreso como regla general”, sostiene el concepto.

Lo anterior sería porque el aborto se permitirá solamente en las tres causales despenalizadas desde el 2006: cuando el feto tiene una malformidad, cuando el embarazo podría poner en riesgo la vida de la madre y cuando fue producto de una violación.

En ese sentido, los conceptos de la Procuraduría le piden a la Corte que reitere las peticiones al Congreso de la República para que legisle o regule la materia.

“Le corresponde únicamente al Congreso de la República, como cuerpo representativo de los intereses de la sociedad, regular el aborto y el alcance de la prerrogativa a la interrupción voluntaria del embarazo”, se lee en el concepto firmado por Cabello.

Por su parte, en el concepto firmado por Fernando Carrillo, se lee que “planteará la necesidad de exhortar al Congreso de la República para que expida la regulación del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo como manifestación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como para que decida la razonabilidad sobre su despenalización total en términos de política criminal”.

El concepto de Cabello se entregó a la Corte, a pesar de que ya existía un concepto del anterior procurador Carrillo, porque el magistrado ponente Antonio José Lizarazo lo solicitó.

“El 14 de diciembre de 2020 el entonces procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, entregó concepto solicitándole a la Corte Constitucional declararse inhibida para adoptar pronunciamiento (…) por medio del auto del 15 de febrero de 2021, el magistrado Antonio José Lizarazo corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación (…) para que en el termino de tres días se pronunciara”, explicó Cabello en el concepto.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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