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Odebrecht
AFP

La Sección quinta del Consejo de Estado concluyó que las decisiones judiciales sobre el caso Odebrecht no han violado los derechos fundamentales de las empresas involucradas con la construcción de las obras viales en el país.

A esa conclusión llegó la sala,  cuando resolvió las acciones de tutela interpuestas por las entidades bancarias que financiaron el proyecto vial denominado Sector II de la Ruta del Sol.

El Consejo de Estado también revisó tutelas interpuestas por las empresas socias de la Concesionaria Ruta del Sol (Episol, Css Constructores y Odebrecht) contra el Laudo Arbitral que decidió sobre las controversias contractuales con la Agencia Nacional de Infraestructura.

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Esos recursos judiciales buscaban que el Estado asumiera las deudas que dejó el escándalo de corrupción de la empresa brasilera en el país.

“Se encontró que la Concesionaria Ruta del Sol está sometida a proceso de liquidación obligatoria y que los bancos pueden ejercer ante la Superintendencia de Sociedades, como juez del concurso, las acciones de cobro judicial de los préstamos destinados a la financiación del proyecto vial”, explicó el Consejo de Estado en un comunicado sobre la decisión.

La tutela se interpuso contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá que fue convocado para dirimir las controversias contractuales durante la ejecución del contrato de Concesión No. 001 de 2010, celebrado entre la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), con el fin de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso.

De acuerdo con los hechos narrados en el fallo, en el 2010 la Concesionaria suscribió dos contratos de crédito con Bancolombia, Davivienda, Itaú, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco Popular y AV Villas.

“El primer contrato de crédito se celebró el 25 de noviembre de 2010 por valor de $1,3 billones de pesos y $70 millones de dólares, de los cuales Bancolombia se comprometió a aportar $318.700 millones de pesos y U$50 millones de dólares”, dice el fallo sobre los contratos.

Además, cuenta que el segundo contrato de crédito “se perfeccionó el 27 de noviembre de 2014 por un valor de $1.7 billones de pesos, manteniéndose el inicial en su componente en dólares por $70 millones de dólares, de los cuales Bancolombia se comprometió a facilitar $480.700 millones de pesos y $50 millones de dólares”.

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En el fallo quedó plasmado que en el documento que modificó el convenio de terminación y liquidación del contrato, las empresas acordaron que se realizaría un “pago parcial a las entidades financieras, correspondiente al 100% de los recursos que se encontraban en el Patrimonio Autónomo en la Fiduciaria Corficolombiana en la cuenta INCO de la ANI, que equivalían a $1.46 billones de pesos”.

“En el mismo documento se pactó que el saldo del precio se pagaría con las vigencias futuras disponibles ($999.977 millones de pesos), con desembolsos anuales hasta el año 2021”, dice el fallo.

Por esos hechos, la Procuraduría presentó una tutela en busca que proteger los derechos e intereses colectivos contra la Concesionaria con el fin de que garantizaran: “los derechos a la moralidad administrativa, el patrimonio público, el acceso a los servicios públicos, a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la libre competencia económica”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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