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Santa Marta, Ciudad libre de plástico, Colombia
Cortesía

La Corte Constitucional avaló el plazo de dos años para aplicar la prohibición de introducir al mercado, comercializar y distribuir algunos plásticos de un solo uso.

En la decisión, la Sala Plena afirmó que esta temporalidad no constituye una limitación caprichosa o arbitraria del legislador, debido a que existe una evidente necesidad de proteger el medio ambiente disminuyendo el uso de los plásticos en la sociedad y, por ende, la contaminación que produce consecuencias negativas, incluso para la salud humana.

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De acuerdo con la demanda, el término de dos años constituye una restricción irrazonable a la libertad económica y la iniciativa privada, toda vez que generaba un impacto económico grande a la industria de plásticos, porque el tiempo es muy corto para realizar un proceso de transformación productiva que proteja al sector y sus trabajadores.

El plazo de dos años es para productos como las bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar mercancías, que no sean reutilizables o de uso industrial.

De igual manera, las bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada. También los mezcladores y pitillos para bebidas, entre otros.

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El alto tribunal consideró que, el aparte acusado se ajusta a la Constitución, por cuanto la determinación del plazo es una medida que permite lograr la finalidad de mitigar las consecuencias negativas que tiene para la industria de plástico la prohibición de sacar del mercado los citados productos.

La Corte también indicó que, los productos que son objeto de esta prohibición en un término de dos años son fácilmente sustituibles por otros y no afectan el consumo de otros bienes y servicios, además de que en nuestra legislación se ha venido desincentivando su uso desde hace algún tiempo, tal como ocurre con las bolsas plásticas y los pitillos.

Adicionalmente, destacó que esta prohibición de producción de plásticos no es absoluta, ya que le permite a la industria continuar fabricando estos elementos cuando se destinen para la exportación, al tiempo que algunos productos de un sólo uso, quedaron exceptuados de esta restricción, por ejemplo aquellos relacionados con el ámbito médico y hospitalario.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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