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El pasado el 6 de septiembre hubo una fumatón en Bogotá para reprochar el decreto que firmó este lunes el presidente Iván Duque.
El pasado el 6 de septiembre hubo una fumatón en Bogotá para reprochar el decreto que firmó este lunes el presidente Iván Duque.
Foto de Inaldo Pérez (La FM y RCN Radio)

Hace 24 años la Corte Constitucional con ponencia del fallecido magistrado Carlos Gaviria Díaz legalizó la dosis personal tumbando las leyes que imponían cárcel, desde entonces el mismo alto tribunal ha emitido una serie de sentencias encaminadas a tratar al consumidor como un enfermo y no como delincuente.

Incluso ha señalado que aquellas personas con una adicción tienen derecho a ser atendidas por el Estado: “toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas licitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos”.

El presidente Iván Duque firmó un decreto que ordena la incautación y destrucción de la dosis personal, situación que para algunos analistas es un desacato a la jurisprudencia que ha sentado de la Corte en la materia. Concuerdan en que vendrán demandas de inconstitucionalidad contra el decreto que serán interpuestas ante el Consejo de Estado por tratarse de una ley reglamentaria.

(Lea: Iván Duque firmó decreto para confiscar cualquier tipo de dosis de droga)

Jorge Palomares, experto del observatorio constitucional de la Universidad Libre, es uno de los analistas que considera que el decreto abrirá la puerta a la violación de derechos fundamentales.

“La Corte Constitucional ha dicho que existe un ejercicio de libertad sobre el porte y el consumo, y la jurisprudencia ha establecido que no se puede partir sobre la sospecha sobre el ciudadano”, señaló al advertir que el decreto puede poner a cualquier persona consumidora como un delincuente, lo que a su juicio “no es válido para la Corte”.

Por su parte, el constitucionalista Juan Manuel Charry dice que la finalidad del decreto es reglamentar el nuevo Código de Policía. “Es un decreto que preside el procedimiento de Policía para destruir material prohibido a la luz de lo que está previsto en el Código de Policía”, señaló.

Sobre la materia, fallos de la Corte Suprema de Justicia también han señalado que el consumidor de drogas debe tratarse como un enfermo y no como delincuente, es decir que el portador de la dosis mínima no podrá ser procesado siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción.

“En todo caso la acción del sujeto debe ser compatible con el consumo de la sustancia y que éste sea únicamente en la modalidad de uso personal, sin que se convierta en un almacenamiento indiscriminado de cantidades o de momentos para uso repetitivo, connotaciones sin las cuales la conducta ha de ser penalizada”, cita la Corte Suprema de Justicia.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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