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Sergio Fajardo es un matemático y profesor universitario.
Sergio Fajardo es un matemático y profesor universitario.
Foto de Colprensa

El litigante y profesor de la Universidad Javeriana, Juan Carlos Prías, hizo un análisis del anuncio de la Fiscalía de imputarle cargos a Sergio Fajardo, por presuntas irregularidades en la celebración de un contrato de sustitución de deuda en 2013 con el banco Corpbanca S.A., cuando fue gobernador de Antioquia.

En diálogo con RCN Radio, el experto expresó su preocupación por el manejo de la Fiscalía con  relación a ese caso.

"Es una circunstancia muy preocupante por el tipo de imputación que se está formulando, pero la Fiscalía está en la plena libertad de disponer de la acción penal como lo considere. Me preocupa la imputación porque desde la academia he llamado a este tipo de delitos como 'comodín', que sirven para imputar cualquier cosa", dijo.
Agregó que "el peculado por apropiación a favor de tercer tiene una línea muy difusa entre la apropiación y el peculado culposo, desde luego es mucho más gravoso una apropiación. En la celebración indebida de contratos, ese tipo penal tiene unas dificultades de imputación muy grandes, porque se refiere al incumplimiento de los principios de la contratación administrativa".

Audio

(Audio) Juan Carlos Prías, docente de la U. Javeriana, sobre imputación de cargos a Sergio Fajardo.

0:27 5:25

Juan Carlos Prías también aseguró que "me preocupa en general la tendencia que están tomando este tipo de casos en nuestra jurisprudencia, porque son hechos difusos que tienen la complicación de derivarse de apreciaciones subjetivas y muchas veces alejadas de los principios de los tipos penales", dijo. 

Dijo que en el caso del exgobernador de Antioquia, Sergio Fajardo, se trataría de un peculado culposo de acuerdo con la información de la Fiscalía.

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"En la práctica y a mi juicio, estos dos tipos penales han generado grandes injusticias en nuestro sistema jurídico... lo que entraña desde luego en los términos de la comunicación de la Fiscalía, es un peculado culposo", explicó el docente.

Sobre el delito de celebración indebida de contrato, el experto concluyó que "es posible que desde el punto de vista administrativo existan algunas previsiones sobre ese hecho particular, la norma señala la omisión de un requisito legal de los contratos".

Concluyó que "dentro de nuestro sistema no hay una regla para saber cuáles son los requisitos legales de los contratos, lo que hay es un galimatías que la Corte ha resuelto señalando que se refiere a los principios generales de la contratación administrativa".  

Fuente

Sistema Integrado de Información

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