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Daniel Palacios
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La demanda que pide anular el acto administativo por medio del cual Daniel Palacios como designado como Ministro del Interior por violar la ley de cuotas de género será estudiada por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo, resolvió un recurso contra la decisión del togado Luis Alberto Álvarez, quien a finales de febrero envió por competencia el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta un concepto de la Procuraduría General. 

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Frente a esa decisión, los demandantes (Juan Pablo Alvis Andrade, Juan David Díaz Orozco y Juan Mateo Lozano Guarnizo) y la Presidencia presentaron un recurso en el que se oponían a que el proceso saliera del Consejo de Estado.

Uno de los argumentos fue que, según la ley, el Consejo de Estado es el único que puede conocer en única instancia las demandas de nulidad frente a los actos de nombramiento de los representantes del Gobierno.

“El ministro del interior es un directivo, es la cabeza y representante legal de una entidad pública del orden nacional, condición que justifica que el Consejo de Estado en única instancia conozca el asunto”, señala uno de los apartes del recurso.

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Al resolver ese recurso, la magistrada Araújo sostuvo que, en efecto, las demandas contra los actos de elección de los ministros deben resolverse en el Consejo de Estado y no en el Tribunal Administrativo.

“Las controversias alrededor de la designación de los colaboradores más cercanos (…) del presidente la República (…) deben ser conocidas, en única instancia, por el Consejo de Estado como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo”, se lee en el fallo.

Más adelante advierte que debe respetarse que el Consejo de Estado conserve la competencia sobre las “controversias de nulidad electoral que involucran las elecciones y nombramientos de las máximas autoridades de las entidades del orden nacional”, como lo es el gabinete ministerial.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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