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Fuerzas militares.
Ejercito Nacional

La Corte Constitucional tiene en sus manos una demanda que pide modificar el Código Disciplinario Militar, por considerar que uno de sus artículos viola los derechos fundamentales a la libertad de expresión y conciencia de los uniformados al impedirles hacer comentarios o criticas frente a cualquier situación.

El artículo demandado es el 77, que en su numeral 12 califica como falta grave “permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, subalterno, compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública, así como irrespetarlos, cuando tales procederes o mensajes se transmitan por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento”

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Cristian Fernando Cuervo es la persona que demandó la norma y afirma que no solo desconoce la libertad de conciencia de los uniformados, sino que también se viola la libertad de expresión al interior de las Fuerzas Militares.

El demandante aseguró que la norma es muy amplia por cuanto genera dudas frente a sus alcances, ya que no está claro “¿Qué clase de comentarios se sancionan?, ¿Cuáles son las otras personas o instituciones?, ¿todo comentario lleva una manifestación negativa?”.

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También advirtió que “la libertad de expresión es un derecho que constitucionalmente se garantiza a toda persona” y que la norma “impide cualquier opinión o juicio de valor respecto de los sujetos e instituciones”.

Esos argumentos fueron apoyados por la Procuraduría de Fernando Carrillo, que envió su concepto a la Corte Constitucional antes de que terminara su periodo y lo reemplazara Margarita Cabello.

En ese concepto, Carrillo concuerda con el demandante en que la norma es muy amplia, pues no tiene límites respecto a lo que puedan opinar o no los uniformados en las Fuerzas Militares.

“Las conductas sancionables son de tal amplitud, que dan cabida a un juicio de carácter subjetivo con un amplio margen de discrecionalidad y por ende, dejan al disciplinado a merced de una importante libertad en la valoración y sanción”, señala uno de los aparte del concepto.

Más adelante se lee también que “no señalan de manera contundente las conductas de las que debe abstenerse el personal militar, ni permiten discernir cuál sería el comportamiento ajustado a la ley, dudas e imprecisiones indeterminables que terminan por sumergir las conductas en una zona de penumbra que vulnera el derecho al debido proceso, al dar cabida a criterios arbitrarios y caprichosos por parte del operador jurídico administrativo”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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