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Silueta de niños indígenas, al pie del río Amazonas.
Silueta de niños indígenas, al pie del río Amazonas.
AFP

La Corte Suprema de Justicia estableció que los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben prevalecer sobre los derechos de las comunidades indígenas.

Cuando los derechos de dichas comunidades estén en tensión con los de un menor, niños, niña o adolescente, en especial una mujer, deben prevalecer los de ésta, en razón al particular reconocimiento y prelación que el ordenamiento jurídico colombiano a puesto a su favor”, señaló la Corte. 

Además, advirtió que “no se trata de pasar por alto el carácter pluriétnico, y multicultural del Estado colombiano y la gama de derechos que benefician a los pueblos indígenas, entre ellos su autonomía para ejercer funciones jurisdiccionales en su territorio”.

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Ese pronunciamiento se dio al negar una tutela del cabildo indígena Nasa que pedía dejar en su jurisdicción indígena un caso por delitos sexuales contra una niña que para la época de los hechos tenía menos de 14 años y al parecer fue víctima de amenazas por parte de su agresor.

Los hechos sucedieron en julio de 2018, en horas de la tarde, en el barrio Meléndez de Cali, Valle del Cauca. La víctima era sobrina de la compañera permanente del agresor a quien la Fiscalía le imputó el delito de acceso carnal abusivo.

“La integridad sexual de los niños, el bienestar infantil y la igualdad de género son objetivos primordiales Superiores, que no pueden entenderse como bienes jurídicos propios de la cultura mayoritaria, sino de todos los pueblos”, advirtió la Corte Suprema en su decisión.

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Al estudiar el caso concreto, la Corte concluyó que no se comprobó que los hechos hubieran sucedido dentro de la zona geográfica de la comunidad indígena, y que la forma en la que se juzgaría al responsable no sería acorde con la gravedad de la conducta “la inexistencia de instalaciones donde se pudieran cumplir las sanciones que se impusieran”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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