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Dosis mínima en Colombia.
En Colombia, no cesa el debate por el porte y consumo de la dosis mínima
Foto: AFP

El presidente Iván Duque firmará este lunes el decreto sobre la dosis mínima en Colombia.

La medida ha generado controversia porque incluye multas para las personas que lleven dosis mínima, pese a lo que ha dicho la Corte Constitucional.

Algunos críticos del decreto consideran que la prohibición no resolverá los problemas de salud asociados con el consumo.

A pesar de esto, todo indica que no tiene marcha atrás y que las sanciones al porte de la dosis mínima se empezarán a implementar desde el próximo lunes.

El decreto le da facultades a los policías para incautar la dosis personal cuando un ciudadano la lleve en las calles. En ese caso, además, la persona que sea sorprendida portando la dosis podrá ser multada con 208.000 pesos, aunque tendrá la opción de pagar menos dinero si toma un curso.

La dosis mínima, según la Corte Constitucional, es de 20 gramos para marihuana y uno de cocaína. Si la Policía encuentra a un ciudadano que lleve más de esa cantidad, tendrá la facultad de capturarlo, y la persona podría ser judicializada.

A pesar de esto, la ministra de Justicia, Gloria Borrero, ha dicho que la medida no busca penalizar la dosis mínima, sino que se trata de "una medida administrativa para incautar la droga que porte o consuma un ciudadano en un espacio público”.

En ese sentido, esto acaba con la posibilidad de portar en las calles la dosis de aprovisionamiento, es decir, la cantidad que una persona tiene para una semana o un mes

Los antecedentes de la dosis

Una dosis personal de marihuana no puede exceder los 20 gramos. En el caso del hachís, no debe pasar de cinco gramos. Y en la cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína, el límite es un gramo. Todo esto aparece definido en la ley 30 de 1986.

La Corte Constitucional, con la sentencia C-221 de 1994, despenalizó el consumo de dosis personal. Este es uno de los centros de la controversia del decreto de Duque, pues algunos consideran que si bien se presenta como una medida administrativa, en realidad está planteando una especie de castigo.

De otro lado,  según la ley 1453 de 2011, el porte de sustancias psicoactivas en una "cantidad considerada como dosis para uso personal" no debía ser considerado como parte del delito de "tráfico, fabricación y porte de estupefacientes".

Asimismo, la ley 1566 de 2012 dice que el consumidor habitual o esporádico de drogas no se puede tratar como un delincuente.

Pero en marzo de 2016 la Corte Suprema de Justicia fue más allá y planteó la posibilidad de no procesar como un delito el porte que exceda la dosis personal, "siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción del portador".

El alto tribunal, con ese pronunciamiento, se refería al caso de un soldado que llevaba 50,2 gramos de marihuana y había sido condenado a nueve años de prisión por eso.

"En el proceso quedó demostrada su farmacodependencia a la marihuana desde temprana edad, de la que dieron cuenta los testimonios de un psiquiatra, otro soldado, un amigo y familiar", dijo la Corte en ese momento.

Fuente

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