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Presidente Juan Manuel Santos y 'Timochenko'
AFP

El Consejo de Estado levantó la suspensión provisional de la norma que le permite al Gobierno y a las Farc verificar los proyectos de decreto, ley o reforma constitucional necesarios para la implementación del Acuerdo Final antes de ser expedidos.

La norma establece que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) debe revisarlos antes de ser avalados por el Presidente de la República.

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Ahora queda en el aire la pregunta si con el retorno de esta norma el Gobierno podría verse obligado a sentarse con las Farc a verificar la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que se encuentra en el despacho del presidente Iván Duque para su revisión.

Frente a esto, el profesor y economista Jairo Estrada, quien hace parte del Comité, explicó que el fallo da la posibilidad de revisar nuevos decretos o normatividad que esté relacionado con el acuerdo, en ese sentido todo lo relacionado con el 'Fast Track' no entraría a revisión. 

Sin embargo, si el presidente Duque hace repartos o reformas a la Ley Estatutaria que está en su despacho, el Comité entraría a revisar, “el presidente estaría incumpliendo el acuerdo pero mas alla de eso, si presentan un nuevo proyecto, ése tendría que pasar por la Cisivi”.

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Detalles de la decisión

La decisión la tomó la Sección Primera del Consejo de Estado que resolvió un recurso de súplica contra el auto que decretó el cese provisional de los efectos de esa norma.

El alto tribunal consideró que la norma no desbordaba las competencias atribuidas al jefe del Ejecutivo y al Congreso y cumple con el objetivo principal de que las normas de implementación del Acuerdo Final “solo serán válidas si guardan conexidad con su contenido y pretenden alcanzar sus finalidades”.

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“La norma demandada guarda total coherencia con lo acordado entre el presidente de la República y el comandante del estado mayor central de la exguerrilla, pues el Acuerdo mismo exige la creación de esta Comisión con la finalidad de constatar el cumplimiento del pacto”, añade el máximo tribunal de lo contencioso administrativo.

El fallo también advierte que la función de verificación atribuida a la CSIVI debe cumplirse de acuerdo al principio de colaboración armónica para el propósito de “lograr una paz estable y duradera” y debe entenderse en aplicación de los “principios de buena fe y conexidad para la implementación del Acuerdo Final” analizados por la Corte Constitucional en el fallo que declaró legal el procedimiento legislativo especial para la paz.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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