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La sala Plena de la Corte Constitucional señaló que la Dian no podrá hacer pública la identidad de las personas que realizan donaciones a las empresas que están inscritas al Régimen de Tributación Especial y que buscan reducir sus impuestos.

Ese era un requisito que establecía la Dian para permitir la inscripción o el ingreso de una entidad sin ánimo de lucro al Régimen.

“En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro”, decía la norma.

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Pero la Corte Constitucional acogió una demanda que pedía tumbarla porque consideraba que se hacía publica la información sensible de los donantes, como su nombre y el monto de dinero que entregaba en donación.

La demanda también consideró que la norma violaba el derecho a la intimidad de la persona que entrega la donación.

“siendo las donaciones actos jurídicos sustentados en la ley civil, los actos que se celebren al interior de las entidades sin ánimo de lucro tienen protección prevalente del derecho a la intimidad, lo que implica, entre otros, que no estén obligadas a entregar los detalles de sus actos jurídicos a la sociedad”, decían la demanda.

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Sobre ese punto la Cámara de Comercio de Bogotá, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –Cajar- , la Comisión Colombiana de Juristas -CCJ-, la Procuraduria y varias universidades le solicitaron a la Corte tumbar esa norma.

Señalaron que, si bien en materia tributaria se relativiza el derecho a la intimidad en relación con el interés público; deben existir límites para proteger ese derecho.

“Si bien la DIAN puede y debe verificar los requisitos exigibles con el objetivo de recibir beneficios tributarios, (…) no resulta adecuado para lograr el fin propuesto en razón a que la responsabilidad de mitigar la evasión y elusión tributaria es del Estado y no de toda la comunidad”, señalaron.

Además, puntualizaron que “si bien la transparencia y el acceso a la información son dos pilares fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho, en este caso, la medida adoptada para garantizarlos resulta desproporcionada, pues, podría comprometer varias esferas o ámbitos concretos de la intimidad (pues la donación puede obedecer a diversos motivos, entre otros, familiares, políticos, sexuales, de salud y religiosos)”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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