Dos magistrados de la Corte salvaron su voto sobre libertad de expresión para los militares
Gloria Ortiz y Antonio José Lizarazo salvaron su voto de la decisión que tumbo la sanción como falta grave por la murmuración o críticas.
La mayoría de los magistrados de la Corte Constitucional tomó la decisión de tumbar uno de los artículos del código disciplinario militar que imponía sanción como falta grave la murmuración comentarios o críticas, por parte de los uniformados.
La decisión se tomó en Sala Plena, dándole razón a la demanda interpuesta por el ciudadano Cristian Cuervo, que decía que esa norma violaba el derecho a la libertad de expresión y conciencia de quienes hacían parte de la Fuerza Pública.
Sin embargo, dos magistrados no estuvieron de acuerdo con la decisión. Gloria Ortiz que salvó parcialmente el voto y Antonio José Lizarazo que salvó totalmente su voto.
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Ortiz se refirió al irrespeto en el marco de las libertades de expresión, que calificó como “una conducta que tiene una relación directa con los mandatos de buen comportamiento en el servicio público” y, por ende, “el respeto también constituye una regla de conducta para todos los servidores públicos y propios de la disciplina militar".
Llamó la atención la postura del magistrado Lizarazo, para quien, sí debiera existir cierto grado de restricción al derecho de libertad de expresión y conciencia dentro de las Fuerzas Armadas, con el fin de garantizar escenarios como la “neutralidad política” de los uniformados.
“Los miembros de las fuerzas militares cuentan con un estatuto constitucional y legal especial por razón de la función que cumplen en la sociedad. En efecto, algunos de sus derechos se encuentran restringidos” se lee en el salvamento de voto del magistrado.
En ese sentido, el magistrado nombró algunas restricciones para los militares, como por ejemplo que “no pueden reunirse sino por orden de autoridad legítima; no pueden dirigir peticiones a las autoridades, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo; ¡ni pueden ejercer la función del sufragio, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos mientras permanezcan en servicio activo”.
El magistrado José Fernando Reyes se reservó la posibilidad de aclarar su voto.
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