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Fotomultas
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Ministerio de Transporte

La Corte Constitucional estableció que las infracciones de tránsito a través de fotomultas las debe pagar la persona que comete la falta y no el dueño del vehículo. 

El alto tribunal tumbó una parte de la ley 1843 de 2017 e hizo un llamado para modernizar las cámaras de fotomultas con el fin de identificar las personas que van conduciendo y cometen la infracción. 

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“El sistema de fotomultas sigue vigente,  lo que hizo la Corte fue tumbar la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo en virtud del principio de la personalidad de las sanciones, es decir que no se puede imponer un responsabilidad a una persona que no ha cometido personalmente la falta”, explicó el magistrado Alejandro Linares. 

La decisión tuvo una votación de 5 - 4 con la participación de los conjueces: Saúl Flórez Enciso, Henán Fabio López Blanco, y Julio Andrés Ossa Santanaria, quienes reemplazaron a los magistrados Gloria Estela Ortiz, Alberto Rojas Ríos y Diana Fajardo. 

La ley 1843 de 2017, establecía que las fotomultas serán enviadas por correo electrónico dentro de los tres días hábiles siguientes al comparendo; una copia la recibirá el dueño del carro y otra la empresa en caso de que se trate de un transporte público como los taxis.

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Así las cosas, si el dueño del vehículo no cometió la infracción, sino que ésta fue cometida por un conductor o un tercero, el dueño no se convierte en un “responsable solidario”.

Precisamente los demandantes de la norma, decían que violaba los derechos del dueño del carro, pues al no ser directamente culpable de la multa no tendría la obligación de hacerse responsable de un hecho que no cometió.

“Imponiéndole la carga de responder por una transgresión cometida por otra persona, violando la prohibición de auto incriminarse”, decía uno de los apartes de la demanda.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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