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Fotomultas
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Procuraduría

Con una votación de ocho a uno, la Corte Constitucional dejó el firme el fallo que estableció que los propietarios de los vehículos no pueden ser solidariamente responsables de las infracciones que cometa la persona que esté manejando. 

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En otras palabras, no se le puede imponer una multa a la persona que no haya cometido personalmente la infracción de tránsito. El alto tribunal rechazó la petición de un ciudadano que buscaba anular la sentencia emitida en febrero pasado.

El fallo de la Corte determinó que las fotomultas no pueden endilgársele al dueño del carro si él no es quien va manejando. 

En ese sentido, el fallo le hace un llamado a las autoridades para modernizar las cámaras de fotomultas con el fin de identificar las personas que van conduciendo y cometen la infracción. 

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También advierte que al momento que las autoridades pretendan hacer cumplir la sanción, deben demostrar que el conductor efectivamente tuvo responsabilidad en la infracción.

“Respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización”, precisa uno de los apartes de la sentencia. 

La Corte señaló que el Congreso deberá modificar la norma y hacer responsable al propietario del vehículo por hechos como el estado en que se encuentre el carro, es decir: “luces, frenos, llantas, etc. (…) adquisición de seguros o la realización de las revisiones técnico-mecánicas”.

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En el debate jurídico el magistrado Antonio José Lizarazo salvó su voto y los magistrados Alberto Rojas y Gloria Ortiz aclararon su posición. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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