Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Andrés Felipe Arias
Andrés Felipe Arias, en 2013
Colprensa

La Corte Suprema de Justicia fijó el 20 de noviembre de 2020 la fecha límite para que los aforados que fueron condenados en única instancia entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018 puedan radicar la impugnación para que se revise la sentencia.

En contexto: Corte Suprema acepta revisar fallo que condena a Andrés Felipe Arias por AIS

El alto tribunal indicó que los aforados pueden presentar sus recursos así como lo hizo el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, condenado en septiembre de 2014 a 17 años de prisión por su participación en el escándalo de Agro Ingreso Seguro (AIS).

En uno de los apartes se señala que es imperativo darle a todos los procesados el mismo trato que le brindó la Corte Constitucional al exministro de Agricultura. El no hacerlo, se resalta,  “constituiría un flagrante y odioso atentado contra el derecho fundamental a la igualdad, un valor fundante y principal de la democracia".

En la decisión, la Sala señala que todo aquel que no pudo ejercer el derecho a la doble conformidad podrá presentar su respectivo recurso de impugnación. 

Lea además: Magistrados que iban a revisar la sentencia del exministro Arias se declararon impedidos

“Es procedente la impugnación, a la par, contra las primeras condenas expedidas entre las mismas fechas, en segunda instancia y en casación, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Y contra las primeras condenas dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar en los casos expresamente previstos en las motivaciones [del pronunciamiento], respecto de las cuales la persona condenada no haya contado con la oportunidad de ejercer el derecho a la doble conformidad judicial”, determinó la Corte.

El fallo indica que todas las personas que no han podido recurrir a la revisión de la condena o reclamar la protección de sus derechos ante instancias internacionales, "están de todas formas habilitadas para ejercer el derecho. Mal estaría exigirles, como requisito para impugnar, que hubieran desarrollado unas acciones de tipo procesal que no contemplaba la Constitución, la ley o la jurisprudencia".

Lea también: Discurso uribista “es trillado y mandado a recoger”: exmagistrado Barceló

La Corte extendió los alcances del fallo que benefició al exministro Arias a  todoslos ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar bajo unas normativas.

“a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.

“La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada.

“b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda. La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020.

“c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación.

Fuente

Sistema Integrado Digital

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.