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Este informe fue entregado a la Comisión de la Verdad.
Foto archivo

El Consejo de Estado dejó en firme un fallo del 2019, emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó una demanda de reparación de las víctimas de la masacre de Toledo (Antioquia) ejecutada por grupos paramilitares en 1999..

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El fallo determinó que el Ejército no tuvo complicidad con los paramilitares para la ejecución de dicha masacre ni omitió sus funciones de protección y control en la zona.

“Se demostró que los hechos eran imputables a las Autodefensas Unidas de Colombia (…) en la medida en que las acciones causantes del daño eran atribuibles exclusivamente a grupos armados ilegales”, señaló el fallo del alto tribunal.

En la demanda las víctimas argumentaron que el Ejército tenía parte de la responsabilidad por omisión en los asesinatos cometidos por el grupo paramilitar y en el desplazamiento forzado que sufrieron..

“El Ejército Nacional es responsable de los perjuicios causados a los demandantes por el homicidio de sus familiares y el posterior desplazamiento, pues omitió sus deberes legales y constitucionales de proteger a los habitantes del territorio nacional. Agregó que en la medida en que los homicidios de los familiares de los demandantes y su desplazamiento eran crímenes de lesa humanidad, la acción no estaba caducada”, indicaba la acción judicial. 

Frente a esas acusaciones, el Ejército se defendió argumentando que no se probó su participación en la muerte de las personas, ni en los desplazamientos. 

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“No estaba probada la participación del Ejército Nacional en los homicidios de sus familiares, ni en el desplazamiento sufrido por los demandantes. Por lo tanto, los daños alegados no eran imputables al Estado. Además, estaba demostrado que las acciones causantes de los daños fueron perpetradas por grupos armados ilegales”, indica el fallo.

En el fallo del Consejo de Estado se advierte que: “mientras no se impute y acredite una acción u omisión a los agentes del Estado, no es posible atribuirles responsabilidad por los daños causados por terceros”.

También advirtió que “no está acreditada la complicidad que atribuyen los demandantes a la fuerza pública, como tampoco la existencia de solicitudes de protección de las víctimas de los homicidios que hubieran sido desatendidas”. 

Los hechos sucedieron en enero de 1999 cuando un grupo de paramilitares asesinó a un grupo de personas identificadas como Víctor Jiménez, Hernán Céspedes, Lázaro Osorio y Benjamín Carvajal.

Luego de la masacre, el grupo paramilitar le advirtió a todos los familiares de las víctimas que tenían 24 horas para abandonar sus viviendas, por lo que tuvieron que desplazarse forzosamente a la ciudad de Medellín, abandonando todos sus bienes y medios de subsistencia.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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