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Dolor de Cabeza
En La FM de RCN Radio entrevistamos a un neurólogo que aclaró esta duda sobre el remedio casero para la migraña.
Ingimage. Foto Referencial

El Consejo de Estado dejó en firme la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que le negó a la sociedad Laboratorio Franco Colombiano (Lafrancol S. A.) el registro del lema comercial 'dolor de cabeza severo asociado a la migraña', a través de la marca Sevedol.

La sociedad farmacéutica buscaba obtener el registro que le permitiera tener derecho exclusivo sobre el uso de ese enunciado. Sin embargo, el lío inició cuando la sociedad Glaxo Smith Kline Colombia S. A se opuso a esa situación.

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Al estudiar el caso, la Superintendencia concluyó que el lema describía la finalidad de los productos farmacéuticos que permiten eliminar dolores de cabeza severos asociados a la migraña.

Por lo cual señaló en su decisión que el eslogan o lema 'dolor de cabeza severo asociado a la migraña' no era distintivo, sino descriptivo, lo que impedía conceder el registro a Lafrancol S. A.

El caso llegó al Consejo de Estado que con ponencia del magistrado Roberto Serrato señaló que la Superintendencia no había incurrido en ninguna irregularidad al negar el registro del eslogan a esa compañía.

El alto tribunal advirtió que compartía la conclusión a la cual había llegado la Superintendencia, según la cual, las expresiones utilizadas en el lema no pueden dar lugar a una titulación exclusiva de su uso como lema o emblema de marca, porque se refieren al efecto específico esperado del producto, aliviar el dolor de cabeza o la migraña.

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No es un lema distintivo sino descriptivo y al reconocerse un derecho exclusivo de uso de un eslogan de esta característica, “ello equivaldría a otorgarle al titular un monopolio sobre ese género de servicios, privando a la competencia de contrarrestar las ventajas que surjan ante dicho registro”, señaló la decisión del alto tribunal.

“Como se puede observar, el lema describe el producto, en tanto que se refiere al dolor de cabeza severo y asociado a la migraña, lo que determina que no puede ser de uso exclusivo de una sola sociedad, pues existen otros empresarios en el sector farmacéutico que son titulares de productos dirigidos a contrarrestar esas mismas dolencias”, concluyó la corporación judicial.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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