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Los bandidos prefieren estas armas para no ser encerrados
Un informe revelado por la Policìa Metropolitana de la ciudad de Cartagena en la tarde de ayer lunes, indica que el 60 por ciento de las armas que utilizan los delincuentes para cometer sus fechorìas, son de fogueo, traumáticas, de gas comprimido y de juguete
Policìa Metropolitana de Cartagena

El Gobierno Nacional ya tiene listo el decreto con el que se pretende prohibir el uso de armas traumáticas en el país, para que quienes las porte cumplan con la misma regulación de las armas de fuego, so pena de pagar penas de prisión de hasta 12 años. 

“El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve a 12 años”, dice uno de los apartes del decreto.

En medio de ese debate, la Corte Constitucional ha dicho que “el porte de las armas promueve la violencia”. Aunque el tribunal no especifica el tipo de armas a usar, advierte que su uso “agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares”.

Lea en contexto: Gobierno tiene listo el decreto que prohíbe el uso de armas traumáticas en el país

La Corte Constitucional ha establecido que los permisos para el porte de armas – sin especificar cuál – “solo pueden tener lugar en casos excepcionales”, es decir, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos”.

Asimismo, la Corte ha señalado que las diferencias entre el uso de armas para agresión y de defensa personal es injustificado, toda vez que cualquier instrumento de esos promueve la violencia.

“El argumento en virtud del cual es legítima la posesión de armas por parte de los particulares, en la medida en que estas no están dirigidas a la agresión sino a la defensa, está construido en una distinción infundada”, se lee en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 2020, sobre el uso de armas hechizas citando a la Corte Constitucional.

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La Corte Suprema de Justicia ha dicho que solamente las armas de fogueo como “las armas neumáticas, de gas y las arrias largas de pólvora negra, incluso las escopetas de fisto, no requieren permiso para su porte y tenencia”.

El decreto del Gobierno se promueve porque según cifras del Ministerio de Defensa, en los últimos cuatro años se ha incrementado el uso de ese tipo de armas que cómo dice la Corte Constitucional, podría promover la violencia en la sociedad.

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Esas cifras señalan que en el 2018 se incautaron 3.201 armas traumáticas, en el año 2019 fueron incautadas 3.804 armas traumáticas, en el año 2020 se incautaron 5.478 armas de ese tipo y en lo que va corrido del año se han incautado 6.569 armas traumáticas.   

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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