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Fracking para extraer hidrocarburos.
AFP

La Sección Tercera del Consejo de Estado llegó al compromiso de que el próximo 13 de mayo se vote la ponencia del magistrado Ramiro Pazos sobre la demanda que pide anular las normas del Ministerio de Minas y Energía, que le dieron vida al fracking.

La ponencia se centra en resolver si evidentemente las regulaciones expedidas por el Gobierno están acordes o no con el derecho colombiano, también toma como referencia la experiencia del fracking a nivel internacional.

En ese sentido, se sabe que algunos países de Europa han decidido prohibir el uso de la técnica por causas de contaminación en el medio ambiente, mientras que otros países de América Latina como Estados Unidos aún la utilizan.  

La Organización de Naciones Unidas, a través de su relator especial sobre tóxicos y Derechos Humanos, Marcos Orellana, solicitó al Congreso -en febrero de este año-, prohibir la práctica del fracking en Colombia para evitar contaminación ambiental.

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Lo cierto es que los nueve magistrados de la Sección Tercera decidieron tomarse un tiempo prudencial para estudiar el tema y poder decidir el próximo 13 de mayo.

Si eventualmente no se toma decisión en esa fecha, probablemente el caso pase a otro ponente, dado a que el magistrado Ramiro Pazos, quien lleva el caso en la actualidad, termina su periodo en la corporación el próximo 20 de junio.

Bajo ese escenario, quien llegue a remplazarlo tendría que estudiar nuevamente el tema y posiblemente escribir una nueva ponencia.

También está el escenario de que el 13 de mayo no se llegue a una mayoría y los magistrados tengan que acudir a conjuez para tomar la decisión.

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Este proceso ya casi cumple cinco años en estudio. Llegó al Consejo de Estado en el 2016 con la demanda que pide tumbar el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, que establecen los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales a través de fracking.

Los demandantes aseguran que la técnica trae consigo monumentales e irremediables daños ambientales, al perforar los suelos y extraer los minerales de la tierra, sin dejar de lado los perjuicios para la salud de las personas y los animales.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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