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La Corte Constitucional advirtió que las empresas en el país no pueden omitir información de sus empleados fallecidos a los familiares que lo requieran, sin importar si se trata o no de información que se considere privada.

Así lo sentenció este alto tribunal en un fallo que favoreció a una mujer que pedía información de su hermano muerto y la empresa en la que trabajaba se negaba a entregar. La mujer solicitaba a una entidad bancaria la información de su hermano fallecido, con el fin de determinar las razones de su muerte y establecer si tenía derecho a heredar.

Al estudiar el caso la Corte señaló que “la entrega de tal tipo de información debe hacerse más flexible cuando quienes los solicitan son personas del núcleo familiar del fallecido”. 

Este tribunal señaló que la misma medida aplica cuando se trata de peticiones de historias clínicas, ya que “es claro que es un documento privado sometido a reserva legal, no obstante, cuando la persona ha fallecido dicha reserva es inoponible a sus familiares más cercanos por existir entre ellos un estrecho lazo de cercanía y confianza”.

En el caso concreto, la Corte determinó que la entidad bancaria donde trabajaba el hombre vulneró los derechos de su familiar al negarse en la entrega de su información, no obstante advierte que los familiares que accedan a información de su ser querido fallecido, están en la obligación de “mantener la mayor reserva posible”.

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