Empresas no pueden restringir el derecho a la afiliación sindical: Corte Suprema
En su llamado, la Corte señala que están prohibidos los pactos colectivos y planes de beneficios extralegales.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo un fuerte llamado de atención a las empresas para que no prohíban o restrinjan el derecho que tienen los empleados de la afiliación sindical o crear sindicatos laborales.
Según la Corte, las empresas no podrían crear los llamados ‘pactos colectivos’ o planes de beneficios extralegales porque eso constituiría una “práctica empresarial que desestimula la afiliación sindical”.
“Tal práctica empresarial desestimula la afiliación sindical y genera deserción de los sindicatos, lo cual vulnera el derecho de asociación sindical protegido en el Convenio 87 de la OIT y en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos”, dijo la Corte.
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#SalaLaboral señala que las empresas no pueden crear planes de beneficios extralegales o suscribir pactos colectivos que sean equivalentes o superiores a los de la convención colectiva. Esa práctica empresarial desestimula la afiliación sindical. Ver: https://t.co/8i4cCPwc67
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) May 17, 2022
Ese pronunciamiento se emitió al estudiar un conflicto entre el sindicato nacional de trabajadores de la Industria Química de Colombia (Sintraquim) y la empresa Yara Colombia.
Ese lío inició en diciembre de 2019, cuando el sindicato denunció la convención colectiva de trabajo que suscribió la empresa para el periodo 2018-2019.
El caso pasó por los árbitros del Tribunal de Arbitramento que acogió parcialmente unas peticiones del sindicato; al llegar a la Corte, se concluyó que los trabajadores también tienen derecho a conocer “a la situación general de la empresa y perspectivas o planes de desarrollo futuro”.
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En la sentencia, la Corte hizo una serie de precisiones sobre lo que puede o no puede hacer un árbitro, respecto a los laborales como el que se estudió.
“Reiterar el principio consagrado en las normas internacionales del trabajo, según el cual los trabajadores no pueden ser perjudicados de manera directa o indirecta en su empleo por el hecho de haber participado en actividades sindicales”, puntualizó la Corte.
En su decisión concreta, la Corte ordenó devolver el caso a los árbitros para que resuelvan de fondo todas las peticiones del grupo de trabajadores de esa empresa, en lo relativo al derecho de información, disponibilidad y tiquetes aéreos.
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