Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Colprensa

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo un fuerte llamado de atención a las empresas para que no prohíban o restrinjan el derecho que tienen los empleados de la afiliación sindical o crear sindicatos laborales.

Según la Corte, las empresas no podrían crear los llamados ‘pactos colectivos’ o planes de beneficios extralegales porque eso constituiría una “práctica empresarial que desestimula la afiliación sindical”.

“Tal práctica empresarial desestimula la afiliación sindical y genera deserción de los sindicatos, lo cual vulnera el derecho de asociación sindical protegido en el Convenio 87 de la OIT y en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos”, dijo la Corte. 

Lea también: Caso Quintero: Sala Disciplinaria de la Procuraduría revisará suspensión del alcalde de Medellín

Ese pronunciamiento se emitió al estudiar un conflicto entre el sindicato nacional de trabajadores de la Industria Química de Colombia (Sintraquim) y la empresa Yara Colombia.

Ese lío inició en diciembre de 2019, cuando el sindicato denunció la convención colectiva de trabajo que suscribió la empresa para el periodo 2018-2019.

El caso pasó por los árbitros del Tribunal de Arbitramento que acogió parcialmente unas peticiones del sindicato; al llegar a la Corte, se concluyó que los trabajadores también tienen derecho a conocer “a la situación general de la empresa y perspectivas o planes de desarrollo futuro”.

Puede leer: Piden a Corte Suprema investigar a Margarita Cabello y suspenderla del cargo

En la sentencia, la Corte hizo una serie de precisiones sobre lo que puede o no puede hacer un árbitro, respecto a los laborales como el que se estudió.

“Reiterar el principio consagrado en las normas internacionales del trabajo, según el cual los trabajadores no pueden ser perjudicados de manera directa o indirecta en su empleo por el hecho de haber participado en actividades sindicales”, puntualizó la Corte.

En su decisión concreta, la Corte ordenó devolver el caso a los árbitros para que resuelvan de fondo todas las peticiones del grupo de trabajadores de esa empresa, en lo relativo al derecho de información, disponibilidad y tiquetes aéreos.

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.