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Acoso sexual a menores
Foto: Ingimage

Al tumbar una condena de 16 meses de prisión impuesta al director del hogar Juvenil Campesino de Angelópolis en Antioquia, Nelson Castaño, por el delito de acoso sexual en menor de 14 años, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró los escenarios en donde se configura el delito. 

Como primera medida señala que el acoso sexual es un hecho sistemático y no va más allá de ello, es decir “debe ser una conducta que genere mortificación en la víctima”. 

Por ejemplo, para la Corte el acoso sexual se configura “cuando el encargado de brindar un empleo, de manera específica reclama favores sexuales”.

Lo anterior quiere decir que el acoso sexual se evidencia en ámbitos educativos o laborales “el contexto deja en una suerte de sin salida a la víctima”, además debe existir una relación de superioridad con la víctima (profesor- alumno; jefe - empleado; padrastro- hijastra). 

Diferente los actos sexuales abusivos o el acceso carnal violento, que suceden cuando las acciones del victimario se dan. 

Así lo explica la Corte, “que la conducta se consuma y el daño es producido por razón del acoso, hostigamiento (...) que genera zozobra, intimidación o afectación a quien lo padece”. 

Lo mismo ocurre con el delito de injuria por vías de hecho, el cual es una conducta ocasional, como los tocamientos que se dan en el transporte público. 

En este caso concreto los hechos sucedieron en el 2011 cuando Castaño ingresó a una de las habitaciones de la Institución, donde se encontraba un adolescente de 14 años y “sin forzarlo o amenazarlo, se ocupó de frotar por cerca de treinta minutos sus partes íntimas, hasta cuando el joven, que durante las maniobras adoptó un comportamiento pasivo, decidió abandonar el lugar”.

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