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Hospitales y salud
Hospitales y salud
AFP

La Corte Constitucional reiteró que las EPS no deben cobrar el llamado copago -dinero que deben pagar los usuarios del sistema de salud por recibir algún tratamiento- a personas que son diagnosticadas con alguna enfermedad de alto costo o considerada huérfanas.

El alto tribunal señaló que ese cobro estaría obstaculizando el servicio de salud violando el derecho, sobre todo a aquellas personas que no cuentan con dinero suficiente para pagar la cuota.

En ese sentido, las personas que padezcan de algún tipo de cáncer, leucemia, linfoma, incluso VIH serán exentas de pagar el copago para recibir tratamiento.

Según la sentencia de la Corte las enfermedades consideradas de alto costo son las siguientes: cáncer de cérvix, cáncer de mama, cáncer de estómago, cáncer de colon y recto, cáncer de próstata; leucemia linfoide aguda, leucemia mieloide aguda; linfoma hodgkin, linfoma no hodgkin; epilepsia, artritis reumatoidea; infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida)”.

La Sentencia también señala que las EPS deben exonerar de dicho pago a las personas que requieran los siguientes tratamientos:

“Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea. 2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. 3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón. 4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. 5. Reemplazos articulares. 6. Manejo médico quirúrgico del paciente gran quemado. 7. Manejo del trauma mayor. 8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA. 9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. 10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas”

La Corte estudió el caso de dos menores de edad, quienes padecían enfermedades de alto costo y sus EPS  les negó el tratamiento.

En el primer caso el niño padecía de una enfermedad huérfana y epilepsia, pero su EPS le negó el tratamiento bajo el argumento de que el diagnóstico no correspondía a una patología de alto costo y era beneficiario del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En el segundo caso la EPS se negó a practicar un procedimiento quirúrgico y realizar el tratamiento integral que requería una menor de edad, al igual que la exoneración de los copagos que hubiera por el mismo, alegando que no tenía convenio con la IPS en la que laboraba el médico tratante, que el diagnóstico no correspondía a una enfermedad catastrófica y que la paciente era beneficiara del régimen contributivo. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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