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Un nuevo llamado de atención le hizo la Corte Constitucional a las EPS para que se tomen todas las medidas con el fin de proteger a las personas transexuales que buscan acceder a los procedimientos médicos para reafirmar su sexualidad.

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El alto tribunal, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, resolvió una acción de tutela presentada por una mujer trans que recibió constantes trabas y barreras por parte de su EPS que le negó las citas para definir los procedimientos quirúrgicos necesarios para concluir su proceso de reasignación de sexo.

La junta directiva de la EPS –según se alegó en la acción judicial- negó todas las citas. En el debate jurídico la Corte Constitucional concluyó que con este actuar se vulneraron los derechos a la salud, la vida digna y la identidad sexual de esta comunidad.  

“La cirugía de reasignación de sexo y los demás procedimientos quirúrgicos que requiera y sean prescritos por su médico tratante adquieren un carácter funcional, en tanto pretendan reafirmar la feminidad de la accionante, elemento esencial de su identidad y condición para garantizar el derecho a la salud de forma integral, a fin de que se le pueda garantizar bienestar emocional, físico y sexual”, señala la Corte al considerar que existen unos lineamientos y protocolos para este tipo de casos que deben respetarse.

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En el caso en cuestión la Corte le dio un plazo de 48 horas a la EPS a partir de la notificación del fallo para que se autorice una junta multidisciplinaria para que evalúen la petición y otros 30 días para que se defina el plan quirúrgico a realizar y completar la reasignación de sexo teniendo en cuenta “su idoneidad física y mental, y sin poner en riesgo su integridad”.

Para la Corporación, no se puede obviar la situación de las personas transexuales y el impacto que tiene el hecho de suspender o aplazar los procedimientos médicos, indicando tanto física como psicológicamente.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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