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Foto de referencia sobre el aborto
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El Consejo de Estado mantuvo, por el momento, la directiva de la Fiscalía para investigar y juzgar el delito del aborto cuando no está dentro de las tres causales despenalizables por la Corte Constitucional. 

La medida se tomó al negar una solicitud de suspensión como medida cautelar dentro de una demanda contra la directiva que está en manos de la sección primera del Alto Tribunal de los Contencioso Administrativo. 

“Lo que en realidad pretende esta directiva es fijar criterios para investigar y juzgar el aborto y que, para lograr ese cometido, la Fiscalía necesita explicar las razones por las cuales la Corte Constitucional estableció la ausencia de responsabilidad penal por la interrupción voluntaria de los embarazos (IVE)”, señaló el Consejo a través de un comunicado 

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La directiva establece que una vez el fiscal tenga conocimiento de un posible delito de aborto deberá revisar si el caso se enmarca dentro de las tres causales despenalizadas(i) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer (...) (ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida (...); y, (iii) cuando el embarazo sea producto de una violacion. 

Dice que para la primera causal los fiscales deben pedir un certificado médico, “los fiscales no deberán emitir ningún juicio de valor sobre el certificado médico o psicológico presentado por la mujer”

Señala que en los casos en los cuales la mujer opto por la interrupción debido a las malformaciones del feto “que hacían inviable su vida extrauterina”,  los fiscales únicamente solicitaran un certificado médico que así lo constate.

Y dice que cuando el embarazo sea el resultado de una violación, “corresponderá al fiscal verificar que existe una denuncia por estos hechos. En caso de que no exista tal denuncia, el fiscal iniciara la noticia criminal de oficio”. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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