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Baño al público
Baño al público.
AFP

La Corte Constitucional avanza en el estudio de una demanda contra el artículo 88 de la ley 1801 de 2016 o el Código Nacional de Policía, que obliga a los establecimientos de comercio a prestar el servicio de baño sólo a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad, sin importar que sean clientes o no. 

Albeiro Oros Comayan, un estudiante de la universidad Pedagógica y Tecnología de Colombia (Uptc), dice que la norma vulnera el derecho a la igualdad y discrimina a los demás ciudadanos que en algún momento requieran el servicio de baño.

Excluye de este servicio a las personas con limitaciones físicas o discapacitadas, incluso a otras que pudieran encontrarse en alguna situación o  debilidad manifiesta”, explicó. 

El demandante se refiere a que la norma estaría discriminando a aquellas personas que “podrían estar padeciendo algún tipo de enfermedad que les impida contener o controlar sus necesidades fisiológicas de una manera normal”. 

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La norma establece que los establecimientos de comercio pueden reservarse el derecho de prestar el servicio a personas con limitaciones físicas. Pero para el demandante esa facultad “traería para la salud de la persona una carga adicional a la que debe soportar más allá de sus condiciones”.

La ponencia está en manos del magistrado Carlos Bernal quien ya entregó el proyecto de fallo a sala plena. En las discusiones se tendrá en cuenta los conceptos de los ministerios de Comercio Industria y Turismo y de Salud y Protección Social que están divididos en sus posiciones. 

El primero le pide a la Corte negar la demanda bajo el argumento de que los establecimientos de comercio no pueden comprobar que la persona que necesita el servicio, se encuentre en alguna situación de debilidad manifiesta o tenga algún tipo de limitación. 

Para el Ministerio de Comercio, ampliar la obligación para el servicio de baño “desbordaría la capacidad de los establecimientos de comercio en la prestación de servicios de baño. Lo cual, no sólo es contrario a la naturaleza de su actividad mercantil, sino que como consecuencia éticamente, generaría caos en materia de naturaleza sanitaria”.

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Mientras tanto, el Ministerio de Salud dice que la Corte debe ampliar la norma para que el servicio de baños se extienda a las personas con algún tipo de discapacidad, amparando derechos fundamentales. 

“Es pertinente que toda persona tenga derecho a acceder al servicio de baño en establecimientos públicos, más aún si existe alguna limitación física y/o debilidad manifiesta; que debe ser objeto de protección especial, de acuerdo a lo anterior; se debe garantizar los preceptos constitucionales como un derecho a la igualdad”, señala.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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