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Uno de los inmuebles en Cartagena objeto de extinción de dominio por caso Cardique
Uno de los inmuebles en Cartagena objeto de extinción de dominio por caso Cardique
Foto de la Fiscalía General de la Nación

La Corte Constitucional mantuvo la norma que permite al Estado vender, demoler o chatarrizar tempranamente, los bienes con medidas de extinción de dominio. Sin embargo, ese tribunal aclaró que en el evento en que se compruebe que el bien no podía ser vendido, se deberá indemnizar a su dueño. 

La decisión fue tomada luego de una discusión en Sala Plena, luego que un demandante argumentara que la norma violaba el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia, de los dueños del bien cobijado bajo esa medida cautelar. 

“La presunción de inocencia de los titulares de los bienes objeto de enajenación temprana (...) se desconoce la propiedad privada como uno de los pilares del Estado social de derecho”, dice uno de los apartes de la demanda. 

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Sin embargo, con una votación de siete a uno, la Sala Plena de la Corte concluyó que el Estado tiene todas las facultades jurídicas y administrativas para tomar decisiones sobre los bienes que se encuentren bajo las medidas cautelares. 

Sobre ese caso, la Procuraduría General sostuvo que la enajenación temprana de los bienes en proceso de extinción de dominio, busca su conservación “con el propósito de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia”. 

Esa entidad también sostuvo que la enajenación temprana de un bien “no implica un juicio penal”, por lo que no se vulneraría el derecho a la presunción de inocencia como decía la demanda. 

La norma establece que la decisión sobre cualquier bien en extinción de dominio, será tomada por el administrador del Frisco, previa apropiación de un representante de Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia. 

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“La enajenación se realizará mediante subasta pública o sobre cerrado, directamente o a través de terceras personas”, dice la norma que también obliga a que los dineros del ‘negocio’ deberán ingresar al Frisco. 

Si se trata de bienes automotores como carros, motonaves o aeronaves, se deberá cancelar la matrícula.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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