Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

La Corte Constitucional advirtió que el Estado se convertiría en el segundo agresor contra la mujer, cuando la respuesta de las institucionales no es efectiva en casos de violencia contra la mujer. 

El pronunciamiento lo hizo la Corte al estudiar el caso de una mujer que en el 2013 solicitó a la Comisaría de Familia medidas de protección por ser víctima de violencia por parte de su expareja. Sin embargo esas medidas fueron negadas con el argumento de que la víctima seguía estableciendo contacto con su agresor. 

La Corte estableció que en ese tipo de casos se trata de una “violencia institucional” que se produce por falta de medidas que permitan una protección efectiva. 

La mujer pedía una medida de protección debido a que su expareja ejercía contra ella violencia psicológica mediante mensajes de texto, correos electrónicos y publicaciones en Twitter. 

En ese sentido el Alto Tribunal fijo una serie de reglas para impedir la revictimización por parte del Estado: 

*Señaló la Corte que el proceso de medidas de protección deben darse dentro de un término razonable para evitar nuevos hechos de violencia. 

*Las mujeres deben tener acceso a la información sobre el estado de la investigación para que ejerzan su derecho a la defensa.

*Los funcionarios encargados de la ruta de atención deben ser imparciales.

*Los derechos reconocidos en la Ley 1257 de 2008, como elegir no ser confrontada a su agresor, deben ser garantizados en todos los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención.

*Las medidas de protección deben ser idóneas para eliminar la violencia o la amenaza denunciada. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.