Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Corte Constitucional
RCN Radio

Podrían ser varios los caminos que tendrían las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en la Corte Constitucional, el primero podría ser que el alto tribunal se declare inhibido para estudiar de fondo el caso y éste pase al Consejo de Estado. 

Fuentes constitucionales dicen que si la Corte decide estudiar el caso de fondo, tendría que entrar a verificar si las objeciones son de inconstitucionalidad o conveniencia; un debate que ya se produjo cuando el presidente de la Cámara le pidió a la Corte pronunciarse si el Congreso podría revisarlas. 

Pero por otro lado, hay quienes señalan que la Corte podría tener en cuenta la sentencia C 080 de 2018 que dio vía libre a la ley que reglamenta la JEP, en la cual hace referencia al quórum que debe haber en el Congreso para este tipo de casos. 

Esa sentencia tuvo ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, y dice que efectivamente se debe descontar de la votación o el conteo a quienes se les ha declarado la ‘silla vacía’, en este caso sería dos senadores Aída Merlano quién está privada de la libertad e Iván Márquez que nunca se posesionó. 

Lea: Objeciones a ley estatutaria de la JEP irán a la Corte Constitucional

“Situación conocida como la ‘silla vacía’ se genera forzosamente la reducción del número de integrantes de la respectiva Comisión, o Corporación (Senado o Cámara) o Congreso en pleno, según el caso. Por lo tanto, la determinación del quórum y las mayorías debe establecerse con base en el número total de integrantes de la respectiva Corporación fijado en la Constitución, cifra a la que deben restarse las curules que no pueden ser remplazadas”, dice la Corte 

Desde el Congreso señalaron que el presidente del Senado Ernesto Macías, no ha restado esas curules del quórum sobre las objeciones a la Jep bajo el argumento de que formalmente no se declaró la silla vacía, por esto su conteo da 47 votos y dice que no se logró la mayoría absoluta para negar las objeciones.

Pero la sentencia de la Corte señala que no se puede reemplazar aquellas sillas que hayan quedado desocupadas por cuenta de investigaciones penales de quién la ocupa o por algún delito doloso contra la administración pública. 

Lea: Así fue la ‘movida’ de los partidos para que objeciones a la JEP fueran a la Corte

“Quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente a procesos penales por la comisión de tales delitos, o se profiera contra ellos orden de captura dentro de los respectivos procesos; causales que dan lugar a vacancias absolutas o temporales que no pueden ser reemplazadas”, dice. 

La Corte citó el artículo 134 de la Constitución que establece que “para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas”.

En ese sentido la respuesta a las dudas del Congreso sobre el quórum de liberatorio para poder aprobar o desaprobar las objeciones a la gente estaría en la misma sentencia que ya avalúo la corte sobre esa ley estatutaria, sin embargo la corte deberá revisar el tema y dar a conocer una decisión

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.