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AFP

Luego de los comentarios surgidos por la cancelación de la eutanasia a Martha Sepúlveda, por parte del Instituto Colombiano del Dolor, y luego del pronunciamiento del Ministerio de Salud, que dio a conocer que hasta el momento no ha sido notificada de la sentencia que “garantiza el derecho a la muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables”, la Corte Constitucional, a través de su oficina de comunicaciones, recordó que “el comunicado de prensa es una herramienta útil para informar del sentido de las decisiones”. 

Refiriéndose a la sentencia C-233 del 2021 en la que se “garantiza el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables”, precisó recientemente que el sentido de las decisiones informadas a través de un comunicado de prensa "(tanto las razones de la decisión como la parte resolutiva de la sentencia) tienen efectos a partir del momento en que se adoptan, pues así lo exige la vigencia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y preservación de la cosa juzgada constitucional”. 

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En la sentencia C-233 del 2021, reitera que “como lo ha expresado este Tribunal desde la Sentencia C-239 de 1997, el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad; y que el Estado no cumpliría con su obligación de proteger el derecho a la vida, cuando desconoce la autonomía, la dignidad de las personas y la facultad del individuo de controlar su propia vida”.

En la sentencia C-233 del 2021 que publicó la corte el pasado mes de julio, y que ha puesto nuevamente sobre la mesa, se registra que “en vista del déficit de protección señalado y con miras a optimizar los derechos fundamentales en juego, la Sala reiteró que la Constitución no privilegia ningún modelo de vida y, en cambio, sí asume un serio compromiso con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad que implica contar con la opción autónoma de elegir un modo de muerte digna.

En ese sentido, precisó que la dignidad humana protege al sujeto que se encuentra en circunstancias de salud que le producen intensos sufrimientos de la degradación física o moral, o de una exposición prolongada e indefinida a una condición de salud que considera cruel, dada la intensidad del dolor y el sufrimiento”.

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Esta sentencia registra también que “dijo la Corte, es imperativo avanzar en el precedente de la Sentencia C-239 de 1997, en el sentido de ampliar los supuestos de circunstancias médicas respecto de los cuales el sujeto puede ejercer su derecho a morir dignamente, sin que en estas circunstancias, sea penalizado el médico que acude en apoyo del paciente para protegerlo del sufrimiento y preservar su dignidad".

Indicó además que, ante este escenario, es obligación del Estado ofrecer y prestar los servicios, técnicas y asistencia necesaria para la protección de la vida, la disminución del dolor y el tratamiento terapéutico, pero como ya se señaló, la Corte "debe reiterar el derecho del sujeto a decidir autónomamente sobre su muerte, siempre que este padezca lesiones corporales o enfermedad grave e incurable que le cause intenso sufrimiento”. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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