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La Corte Constitucional inició el estudio sobre el requisito médico que se debe presentar en audiencias públicas para que los jueces de la República concedan la detención domiciliaria o casa por cartel por enfermedad para algún procesado.  

El debate surgió por una demanda que interpuso el abogado Jaime Granados quien considera que no sólo los médicos del Instituto de Medicina Legal deben contar con la capacidad de certificar un estado grave de salud de algún investigado.  

Granados tiene la tesis de que esta restricción vulnera el principio de igualdad de armas, teniendo en cuenta que la entidad es adscrita a la Fiscalía General de la Nación, contraparte de quien en algún momento es procesado.  

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Lo cierto es que en desarrollo de este engorroso debate han sido varias las posturas que han surgido alrededor del tema. 

La primera señala que, aunque Medicina Legal está adscrita a la Fiscalía, eso no implica una subordinación jerárquica. Es decir que los peritos pueden tomar decisiones autónomas respecto a exámenes médicos legales.  

La segunda postura va encaminada a que la norma viola el principio de igualdad de armas porque, sin justificación, descarta la posibilidad de que la defensa recurra a expertos particulares, “pese a que los conceptos técnicos no dependen del interés de quien contrata al perito sino de los principios- técnico científicos de la profesión médica”.  

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La tercera hipótesis habla de que en virtud del principio de oportunidades debe permitirse la posibilidad de recurrir a peritos privados. Sin embargo, advierte que puede ser interpretado en el sentido de que “la defensa se encuentra supeditada exclusivamente al dictamen de médicos oficiales”, hecho que también desconocería el principio de igualdad de armas.  

La Procuraduría en su concepto se mostró en desacuerdo con la demanda presentada por el abogado Granados, en el sentido de que Medicina Legal es una entidad independiente de la Fiscalía que posee personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera. “No puede predicarse su subordinación respecto de la Fiscalía”, advirtió el Ministerio Público.  

Aun así, el abogado insiste en su demanda que el único medio de prueba para demostrar el estado de enfermedad del investigado es el dictamen de médicos oficiales, en este caso Medicina Legal, que prestan sus servicios en una entidad adscrita a la contraparte de la defensa.  

La Corte debe determinar si la norma viola el principio de igualdad de armas y, por ende, de los derechos de defensa, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia

Fuente

Sistema Integrado de Información

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