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Carlos Antonio Lozada, senador de la Farc
Carlos Antonio Lozada, senador de la Farc
Colprensa

La Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) determinaron que los excomandnates de las Farc, Julián Gallo Cubillos y Pablo Catatumbo Torres Victoria,  que fueron imputados por este tribunal especial en el macrocaso relacionado con "toma de rehenes y graves privaciones de la libertad” podrán seguir gozando de su libertad y no deberán ser excluidos de sus curules en el Congreso de la República.

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Esta determinación fue adoptada en un auto de 32 páginas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en la que negó la  petición de medidas cautelares formulada por la Fundación Defensa de Inocentes que representa a varias de las víctimas de secuestro atribuibles a la extinta guerrilla de las Farc.

En el escrito de observaciones el 23 de abril de 2021 se incluyó “una solicitud de medida cautelar de restricción de la libertad en Zonas Veredales de Normalización y restricción de la función de congresistas para estos comparecientes de las antiguas Farc”.

El abogado Juan Camilo Sanclemente Zamora, apoderado de varias del caso de secuestros, argumentó que la medida era necesaria para garantizar que estos exjefes de las Farc  no van obstruir el proceso y comparecerán al mismo, advirtiendo que varios firmantes del acuerdo se encuentran prófugos de la justicia pese a haber suscrito actas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 

Ya hay antecedentes sobre dicho riesgo, el cual no puede asumirse por parte de la sala, pues no hay que desconocer que estamos ante personas señaladas de cometer crímenes de lesa humanidad y de guerra, las cuales están ad portas de aceptar su responsabilidad y/o de enfrentarse a un proceso para determinar su responsabilidad o no por los delitos endilgados”, indicó el abogado Sanclemente Zamora.

Así mismo, el representante de las víctimas alegaba que  los comparecientes que actualmente se desempeñan como congresistas debían “perder inmediatamente la calidad, al considerar que un responsable de crímenes de lesa humanidad y de guerra no puede actuar como congresistas, ni estar desempeñando otras labores que no sean única y exclusivamente el cumplimiento de la sanción, pues dichas sanciones exigen el cumplimiento de horarios de trabajos y restricciones de movilidad las cuales deberán cumplir en las zonas veredales transitorias de normalización”. 

Tras analizar la petición, la JEP no encontró  una argumentación que permita determinar cuál es el objeto de protección de la medida de restricción de la libertad.

“Aún suponiendo que la solicitud tiene la finalidad de garantizar la efectividad de las decisiones, no se encuentra argumentación alguna sobre cómo los comparecientes van a obstruir el proceso o no comparecerán en el mismo como lo evidenció la representante de Milvictimas. Esta falta de argumentación tiene como consecuencia la ausencia de un respaldo probatorio que le permita a la Sala determinar la existencia de un riesgo al proceso y la evaluación de la gravedad y urgencia de su evitación”, concluyó la JEP.

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Frente a la petición de excluir de las curules en el congreso los magistrados indicaron que “la solicitud no presenta elementos de conocimiento que permitan a la Sala determinar que la participación en política de los comparecientes que desempeñan el cargo de congresistas haya afectado el cumplimiento de los requerimientos realizados en el marco del Caso No. 01, los derechos de las víctimas o la efectividad de decisiones futuras de la JEP”.

 

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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