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Musa Besaile es procesado por el 'cartel de la toga' y la parapolítica.
Musa Besaile es procesado por el 'cartel de la toga' y la parapolítica.
Colprensa

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, confirmó el sometimiento a la Justicia Especial para la Paz (JEP) del excongresista Musa Besaile Fayad por el delito de cohecho, relacionado con la entrega de dineros a funcionarios judiciales de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del escándalo del “cartel de la toga”.

No obstante, en la misma determinación, la Sección de Apelación tumbó el sometimiento del excongresista a la JEP, referente al proceso en su contra por el “cartel de la hemofilia”, en el cual es juzgado por el delito de peculado por apropiación.

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Los magistrados de la JEP concluyeron que la corrupción administrativa y contractual relacionada con la apropiación de los dineros destinados a la atención de enfermos de hemofilia en el departamento de Córdoba, no tenían relación con el conflicto armado interno.

Ante esta valoración, los magistrados excluyeron este caso del conocimiento de la JEP y ordenaron su devolución a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que continúe con el respectivo proceso penal.

“Se pudo constatar que la apropiación ilícita entre otros, de los recursos de la salud fue planeada y ejecutada por el excongresista y el exgobernador Alejando José Lyons, años antes del pago de la 'coima' judicial a abogados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, para evitar la investigación y juzgamiento por sus vínculos con el paramilitarismo”, señala uno de los apartes de la decisión de la JEP.

Estas determinaciones fueron adoptadas tras resolver el recurso de apelación presentado por la Procuraduría general, en contra de la resolución emitida el enero 16 pasado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante la cual se había aceptado el sometimiento a la JEP en ambos procesos del excongresista. 

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Los hallazgos de la justicia ordinaria constituyen un mínimo a partir del cual el compareciente voluntario debe avanzar. El aspirante a comparecer debe, por regla, superar ese umbral si su objetivo es que la JEP prevalezca sobre la justicia ordinaria”, enfatizó ese tribunal especial.

La Sección de Apelación precisó la exigencia adicional que debe hacerse a los comparecientes voluntarios que pretenden acceder al tratamiento jurídico especial de la justicia transicional. 

La decisión fue adoptada por unanimidad de los magistrados a cargo del proceso, con aclaración de voto de uno de sus integrantes.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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