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Juan Pablo Bieri
Juan Pablo Bieri
Foto: Twitter @jpbieri

La Corte Constitucional falló a la favor de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) una tutela y le ordenó al exgerente de RTVC Sistema de Medios Públicos, Juan Pablo Bieri, rectificar las afirmaciones realizadas contra esa fundación en su cuenta personal de Twitter

Este caso tiene origen en el escándalo de censura sobre el programa ‘Los Puros Criollos’, y su presentador Santiago Rivas, hechos que sucedieron en una reunión del 6 de diciembre de 2018, en los que Bieri aseguró que el programa debía salir del aire tras haber realizado críticas al Gobierno.

La FLIP denunció esos hechos, al publicar apartes de esa reunión, y la actitud de Bieri después de renunciar al cargo, fue acusar a la fundación de “editar la grabación, de difundir una grabación ilícita y de ser cómplice de los delitos de injuria y calumnia”. 

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Al estudiar el caso, la Corte concluyó que los ataques a la FLIP fueron indiscriminados, sin pruebas, y que también fueron un ataque a la libertad de prensa. 

“Al atacar a la FLIP, mediante afirmaciones evidentemente infundadas, arbitrarias, sin sustento probatorio, se atacó también a la democracia y los derechos de los periodistas, agravando la difícil situación que enfrentan las y los defensores de derechos humanos en Colombia”, dijo la Corte. 

Para el alto tribunal, en la reunión que lideró Bieri en RTVC “se presentaron actos de censura, inicialmente directa y, posteriormente indirecta, con fines retaliativos capaces de generar un efecto disuasorio en el ciudadano Santiago Rivas y otros comunicadores y periodistas”. 

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La Corte defendió a la periodista Diana Díaz Soto, que fue la persona que grabó la reunión y cuyo caso está en la Fiscalía

“Se encuentra protegida por la Constitución Política, debido a que es un acto destinado a encender las alarmas a favor de la democracia, ante la evidencia de los mencionados actos de censura; (iii) Juan Pablo Bieri adelantó y definió una estrategia de censura en un espacio semiprivado, sin expectativa de privacidad absoluta y esta reunión se apartó del desarrollo de sus funciones”, concluyó la Corte.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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