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NORMAN JULIO MUÑOZ
El exsuperintendente de Salud, Norman Julio Muñoz.
Colprensa

Un concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señala que el exsuperintendente de salud, Norman Julio Muñoz, no estaba obligado a intervenir la EPS Medimás. 

En el documento se manifiesta que aunque existían motivos no cabía la obligación de intervenir, “cualquier incumplimiento en las obligaciones la ley impone a los actores del sistema de salud (...) no genera automáticamente una causal válida para la toma de posesión”. 

El alto tribunal añade que la intervención o la toma de posesión “es discrecional de la entidad de vigilancia y control”. 

El concepto fue solicitado por el Ministerio de Salud que pedía aclarar “la adopción de la medida exige un examen de proporcionalidad y razonabilidad que incluya la posibilidad de adoptar otros instrumentos preventivos”. 

Posiblemente el concepto sea usado por la defensa de Muñoz en el juicio disciplinario que tiene que enfrentar en la Procuraduría General por supuestas omisiones para impedir el inicio de operaciones de la EPS Medimás.

El Ministerio Público sostiene que Muñoz omitió sus funciones de control puesto que tenía conocimiento que la nueva EPS no contaba con una red de prestadores de servicio en el país que garantizara cobertura a nivel nacional conforme a los niveles de complejidad. 

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