Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Sergio Fajardo y Coalición Centro Esperanza
Twitter Sergio Fajardo

El candidato presidencial Sergio Fajardo denunció al presidente Iván Duque, ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, por presunto prevaricato por acción, al no objetar la modificación o reforma a la Ley de Garantías.

De acuerdo con el aspirante presidencial, el mandatario, al ser abogado de profesión y al desempeñarse durante cuatro años como senador de la República, “era conocedor de que el Artículo 152 de la Constitución política establece: “Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; (...)”.

Le puede interesar: Presentaremos denuncias penales y disciplinarias por acciones de la campaña de Petro: Luis Felipe Henao

Además, en la denuncia radicada señala que el presidente Iván Duque tenía conocimiento de que el Artículo 124 de la ley 2159 de 2021 presentaba un vicio grave de constitucionalidad. “A pesar de eso sancionó la totalidad de la ley sin objetar el artículo de marras”.

Fajardo, en compañía de la coalición Centro Esperanza, recalcó que, “la conducta de prevaricato es una conducta singular desplegada por un sujeto jurídicamente cualificado. Se trata de una conducta que se ejecuta a voluntad y que por lo tanto es dolosa en su esencia, la cual lesiona el bien jurídico de la administración pública”.

Lea también: Tengo claro que ha habido una campaña sistemática para sacarme de la vida política: Sergio Fajardo

Finalmente, en la denuncia manifiestan que, “conforme lo establece el Artículo 152 constitucional, los proyectos de ley que versen sobre garantías electorales deben tramitarse como leyes estatutarias. Tal condición exige unas mayorías determinadas y el control previo de constitucionalidad de la Corte Constitucional”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.