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El alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa
El alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa
Alcaldía de Bogotá

La Corte Constitucional falló a favor de Enrique Peñalosa una tutela relacionada con el proceso de revocatoria

El tribunal acogió el argumento del alcalde de Bogotá en el sentido de que la Registraduría Nacional le vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser elegido

Peñalosa también consideró que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había incurrido en las mismas faltas. Sin embargo, la Corte Constitucional dictaminó que el CNE no había cometido irregularidad alguna en este asunto

Y es en este punto donde el fallo va más allá del caso del alcalde de Bogotá. Para el alto tribunal, el Consejo Nacional Electoral “no incurrió en las supuestas omisiones” denunciadas por Peñalosa puesto que hay un vacío legal al respecto. 

“De hecho, el procedimiento de revocatoria del mandato como mecanismo de control político no se encuentra adecuadamente regulado, toda vez que las causales son generales e imprecisas y no existe un procedimiento especial que proteja otros derechos fundamentales”, precisa la Corte Constitucional. 

En ese sentido, debe haber audiencias públicas para debatir e informar las razones de una revocatoria, las cuales tienen que adelantarse en un momento específico: justo después de que se inscriban los comités de revocatoria y antes de “que inicie el proceso de recolección de apoyos”, indica el alto tribunal. 

Esto quiere decir, en pocas palabras, que las audiencias se deben hacer antes de la recolección de firmas  

Esto con el objetivo de garantizar el derecho de los ciudadanos a informarse, y el del mandatario municipal o distrital a defenderse. 

Para solucionar este asunto, la Corte Constitucional le ordena al Congreso desarrollar las normas respectivas que “garanticen los derechos fundamentales en tensión”. Mejor dicho, le pide hacer una ley que fije mecanismos para garantizar los derechos a la defensa y a la información en los procesos de revocatoria

Fuente

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