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Contratación en Colombia
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La FM

El abogado con doctorado en Derecho del Trabajo y director del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, Iván Daniel Jaramillo, aseguró que el Consejo de Estado determinó que entre contrato y contrato deberá existir una interrupción de 30 días.  

En diálogo con RCN Radio, el experto explicó que la sentencia del Consejo de Estado establece que debe existir un término de distanciamiento de al menos 30 días hábiles. Sin embargo, ese término se puede flexibilizar con circunstancias especiales.  

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Jaramillo mencionó que “si un teórico contratista tiene un horario, tiene que ir a la entidad a trabajar, cumple con horario como los demás colaboradores de planta, está sometido al régimen de responsabilidades y reportes, pues una cosa no puede ser y no ser al tiempo. No puede ser que hagamos lo mismo y teniendo diferente contrato”.   

En ese orden de ideas, el abogado indicó que “a mí me contratan del 01 de enero al 31 de diciembre y si el 02 de enero del siguiente año ya estoy nuevamente trabajando pues hay una pista de continuidad. Es por eso que ese tribunal pide que deben dejarse pasar al menos 30 días hábiles”.  

“Si los trabajadores están sometidos a unas disposiciones de la entidad y están insertados en el cronograma de la entidad y unos aspectos en concreto se parece más al derecho laboral que civil y pueden igual demandar. Entonces se apoyaría ese reclamo, para que se declare una verdadera relación de trabajo”, agregó. 

El experto afirmó que “estos son fallos que apoyarán las reclamaciones de trabajadores que fueron vinculados por prestación de servicios, pero que en verdad se está encubriendo una relación de trabajo. Esto confluye por una serie de instrucciones que se vienen dando desde la Contraloría en sentencias anteriores”.

Audio

(Audio) Iván Jaramillo, abogado con doctorado en Derecho del Trabajo, sobre fallo del Consejo de Estado en contratos de prestación de servicios.

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"Todas estas reglas lo que harán es apoyar el cúmulo de reclamaciones de trabajadores, pero que seguramente habrá un efecto distinto a la vinculación masiva por la vía laboral. Habrá un comportamiento de respetar esa interrupción de respetar los 30 días y eso seguramente si va a generar efectos adversos a los que están vinculados a esta modalidad de trabajo”, concluyó el experto. 

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Cabe recordar que el Consejo de Estado reglamentó la contratación ilimitada por prestación de servicios, que es muy utilizada en las entidades territoriales para celebrar contratos por corto tiempo con la misma persona, como una estrategia para no pagar las prestaciones sociales y desconocer la relación laboral que tienen con los trabajadores.   

Según aclaró el alto tribunal, si transcurre más de un mes entre la firma de uno y otro, se comprenderá como una interrupción del mismo, rompiéndose la relación laboral. 

Testimonios

Luego de conocerse que el Consejo de Estado reglamentó la contratación ilimitada por prestación de servicios y en la que a pesar del tiempo trabajado no hay pagos de prestaciones sociales a los trabajadores, en RCN Radio consultamos a algunas personas que trabajan bajo este tipo de convenios.

Estas personas celebran que se exijan mejores condiciones laborales y comentaron sus experiencias luego de que que sus contratos permanezcan por prestación de servicios, a pesar que lleven meses o años trabajando para la misma empresa. 

“Yo llevo trabajando cuatro años en la modalidad de prestación de servicios, las condiciones de este tipo de contratación no son las mejores porque no tengo primas, no tengo vacaciones. Los contratos que me hacen son por seis meses y uno anda con la incertidumbre sobre si lo renovarán o no”, indicó Luis, un ingeniero quien lleva cuatro años trabajando para una empresa del Estado.

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Agregó que “hay periodos de 15 días donde no recibimos ninguna remuneración y eso va en detrimento de nuestro patrimonio de ingresos mensuales. Lo ideal es que esas condiciones mejoren y sentir que tenemos estabilidad laboral”. 

Otro testimonio fue el de Jairo, un arquitecto quien también trabaja por prestación de servicios.

“Cuando uno trabaja por prestación de servicios, el empleador no le reconoce nada a uno; el trabajador debe pagar la salud, en fin, no hay garantías.... y ojalá que así como se sienta jurisprudencia en materia de la contratación, también se haga efectivo porque ya saben que siempre están las formas para que sigamos en las mismas condiciones”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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