Falsos positivos: JEP ordena avanzar en la acreditación de víctimas del escándalo
En este caso se ordenó acreditar a 46 familiares de víctimas de falsos positivos, cuyos casos están plenamente documentados.

Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenaron la inscripción en el Registro Único de Víctimas de varios familiares de jóvenes asesinados en casos de ejecuciones extrajudiciales, en hechos asociados al escándalo de los 'falsos positivos' en el departamento de Norte de Santander.
"La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP no revocará las órdenes adoptadas en la decisión 266 de 2022 que fue recurrida por la Unidad de Víctimas dentro del subcaso Norte de Santander que investiga 'falsos positivos", señala la decisión de la JEP.
En la decisión los magistrados concluyeron que esta jurisdicción especial sí es competente para ordenar la inscripción en el Registro Único de Víctimas de 46 familiares de víctimas identificadas en el Auto 125 de 2021 que han sido acreditados por la JEP.
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La JEP detectó que pese a existir una serie de elementos que permiten inferir su condición de víctimas no se encuentran inscritas en Registro Único Nacional, para que proceda a hacer efectivas las medidas de reparación previstas a las cuales tienen derecho en el marco de la Ley 1448 de 2011.
"El 2 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 125 de 2021 a través del cual, por una parte, determinó los hechos y conductas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ocurridas en el Catatumbo durante el 2007 y el 2008, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil No. 15 (BRIM15), el Batallón Francisco de Paula Santander (Bisan) y a terceros civiles", indicó la JEP.
Dentro de los relatos de víctimas se destaca el de una madre de uno de los jóvenes asesinados quien indicó: "Un hijo es un ser invaluable, ni todo el oro ni toda la plata del mundo nos lo trae a la vida. Nada puede compensar la pérdida de un hijo, de un padre, compañero, esposo o hermano, menos cuando se trata de un asesinato en absoluto estado de indefensión para presentar a la víctima como muerto en combate por parte de agentes estatales".
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Asimismo, la JEP concedió la apelación contra está decisión, entre otras cosas, ante la necesidad de unificar criterios que pueda hacer la Sección de Apelación respecto de esta orden impartida.
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