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Referencia indígenas.
Referencia indígenas.
Foto de archivo.

La Fiscalía General de la Nación no deberá reparar a la familia de un indígena de la comunidad emberá katio del resguardo de la quebrada cañaveral río San Jorge (Córdoba), que recibió un cadáver que no correspondía al de su familiar, muerto por disparos de militares del Batallón de Infantería Aerotransportado N° 31 del Ejército Nacional en el 2008.

Así lo determinó el Consejo de Estado, al tumbar la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba que en el 2018 había declarado responsable a la Fiscalía de ese error y la había condenado a reparar a la familia indígena y capacitar a sus empleados en entrega digna de cadáveres.

La familia indígena acudió a la demanda buscando una reparación de un millón de pesos, que fue lo que tuvo que pagar para lograr la exhumación del cadáver, su correcta identificación y su posterior entrega.  

El Consejo de Estado determinó que la demanda se presentó por fuera de los términos de ley, que establece que se debe presentar en el término de dos años contados a partir de que suceden los hechos.

“El término de caducidad comenzó a correr a partir del día siguiente a la entrega del cadáver, es decir, desde el 25 de abril de 2008. el último plazo para ejercer el derecho de acción en término era el 25 de abril de 2010”, destaca el Consejo de Estado.

Cabe mencionar que la demanda se presentó el 4 de mayo de 2010, cuando no hubo conciliación de las partes. Cuando ocurrieron los hechos, la Fiscalía ordenó el traslado del cadáver al municipio de Tuchín y su posterior entrega a un hombre que reconoció el cuerpo como su supuesto hermano.

El cabildo indígena denunció ante la Defensoría de los Pueblo la entrega irregular del cadáver y la Fiscalía ordenó la exhumación para identificar el cadáver. Al darse cuenta del error que había cometido, lo entregó a la familia indígena.

“El 24 de abril de 2008, el cadáver (…) fue entregado a sus verdaderos familiares, quienes lo transportaron hasta el municipio de Puerto Libertador y allí fueron realizadas las honras fúnebres bajo los ritos propios de los Embera”, dice la sentencia.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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