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Sede de la Fiscalía General de La Nación
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El pleito entre la Fiscalía General de la Nación y la Fundación Para la Libertad de Prensa (Flip) inició el 2019 cuando el director de la Flip, Jonathan Bock solicitó información sobre todas las denuncias interpuestas por el abogado Abelardo de la Espriella por el delito de injuria y calumnia.

Aunque la Flip explicó que esa información se usaría con fines de investigación periodística, la Fiscalía contestó de manera tardía, que no podía entregarla por la reserva de las investigaciones.

El director de la Flip acudió a la tutela en busca de proteger el derecho a la prensa, a la petición y a la información pública.

El caso llegó a la Corte Constitucional que le recordó a la Fiscalía la labor de la prensa y el acceso a la información publica como garantía “contra la arbitrariedad estatal”. 

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La Corte también dijo que la Fiscalía no podía negarse a entregar la información, toda vez que se demoró en responder al derecho de petición “pues excedió el término de 10 días” establecido por la ley.

“La entidad accionada ya no podía negar la entrega de la información requerida por el peticionario (…) de tenerse en cuenta la respuesta extemporánea que la Fiscalía emitió el 12 de diciembre de 2019, la Sala evidencia que dicha entidad también incumplió con el deber legal y jurisprudencial”, dijo la Corte.

En ese contexto, la Corte estableció que la Fiscalía no demostró que la información solicitada por la Flip sobre las denuncias “estuviera protegida” por reserva de las investigaciones.

“No probó que en realidad todos los casos en los cuales el señor Abelardo de la Esperilla interpuso denuncias por los delitos de injuria y calumnia, se encontraban en etapa de indagación, o en otra distinta”, dijo la Corte.

Así las cosas, la Corte decidió ordenarle a la Fiscalía que en cinco días entregue la información estadística que solicitó la Flip relacionada con “la cantidad o el número de denuncias instauradas por Abelardo De la Espriella Otero, por los delitos de injuria y calumnia en contra de periodistas; la fecha de la denuncia y el estado procesal de la misma”.

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La Corte también le ordenó a la Fiscalía “abstenerse de negar el acceso a la información pública a quienes en ejercicio del derecho fundamental de petición la solicitan”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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