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Funcionarios del CTI señalados de abuso de autoridad
Funcionarios del CTI señalados de abuso de autoridad
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El lamentable hecho de abuso de autoridad que se registró en Medellín por parte de funcionarios del CTI de la Fiscalía donde obligaron a detener su vehículo a un ciudadano argumentando que debía ser requisado, dio para que muchos colombianos se preguntaran quiénes está y no autorizados para pedir una requisa

(Lea: Por volarse un pare, funcionarios del CTI sacan sus armas para intimidar a ciudadano)

Al respecto, es claro que son muchas las instituciones que se pueden dedicar a esta tarea, pero cumpliendo algunos requisitos que establecen reglas claras para adelantar el mismo procedimiento. 

(Lea: Tomarán medidas disciplinarias contra agentes del CTI que intimidaron a ciudadano en Medellín)

Frente al tema, es claro que quienes son parte del CTI de la Fiscalía pueden hacer requisas, pero con una orden judicial para poder proceder. Entre tanto, los policías, militares o agentes de tránsito pueden hacerlo con un marco normativo específico. 

Mientras los policías o militares pueden hacer ese registro físico, los agentes de tránsito solo pueden pedir la documentación. 

Aun así, el artículo 32 de la Constitución Política establece: 

El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.  

Al respecto, también cobra vigencia la sentencia C-789/06 de la Corte Constitucional que contempla

El registro de personas llevado a cabo en desarrollo de la actividad de policía difiere sustancialmente del registro que se dispone y practica dentro del proceso penal, ya que el primero responde al cumplimiento de un deber constitucional en cabeza de la Policía Nacional, institución a la cual compete el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas 

En el mismo sentido, el artículo 159 del Código de Policía contempla: 

El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos: 

1. Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad. 

2. Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia. 

3. Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, o verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto. 

4. Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarios a la ley. 

5. Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia.  

6. Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja o la identidad de una persona que desea ingresar a un lugar. 

Entre tanto, el personal de vigilancia privada –que tienen algunas compañías– no tiene ninguna facultad legal para hacer requisas.  

Fuente

Sistema Integrado Digital

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