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Anciano / Abuelo
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Foto Flirck

Los funcionarios públicos que son beneficiarios de la ley que modificó de 65 a 70 años la edad de retiro forzoso y que fueron retirados de su trabajo podrían ser reintegrados a sus labores y permanecer en cargo hasta cumplir los 70 años.

Así respondió el Consejo de Estado a una consulta del Ministerio del Trabajo sobre las condiciones para el retiro de las personas que a la entrada en vigencia de la nueva norma (1821 de 2016)  cumplieron 65 años, y que se oponen a solicitar el reconocimiento de la pensión.

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La sala de consulta del Consejo de Estado dijo que “los funcionarios cobijados por esta nueva regla pueden permanecer en el servicio público hasta cumplir los 70 años de edad”.

Además, reiteró que quienes “fueron desvinculados mediante acto ejecutoriado pueden solicitar ser vinculados nuevamente hasta cumplir la nueva edad de retiro forzoso, es decir, hasta los 70 años”. 

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El Consejo de Estado aclaró que quienes no alcanzaron a beneficiarse del cambio de edad para el retiro forzoso y al 31 de diciembre de 2016 cumplieron 65 años, deben adelantar el tramite para obtener su pensión y solicitar a su empleador la inclusión en nomina del respectivo monto al que tienen derecho por ser pensionados.

El Consejo de Estado preciso que “quien cumple la edad de retiro forzoso y es renuente a iniciar los trámites de reconocimiento de su pensión posee fuero sindical, la administración debe acudir a los jueces para solicitar el levantamiento de tal fuero.

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En otro concepto sobre la edad de retiro forzoso que pidió el  Departamento Administrativo de la Función Pública, el Consejo de Estado estableció que las personas que trabajen en los consejos o juntas directivas de las entidades públicas descentralizadas, incluyendo los representantes personales del Presidente de la República, no podrán ser despedidos de sus funciones al cumplir 70 años de edad.

La entidad buscaba claridad sobre las reglas sobre el retiro forzoso en el sentido de si eran aplicables a quienes, siendo particulares, ejercieran funciones públicas como representantes del jefe del Estado.

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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