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Infertilidad
Imagen de Pexels en Pixabay

La Corte Suprema de Justicia recordó que los gastos que se destinen en una relación o sociedad patrimonial para procedimientos de fertilización in vitro, también hacer parte de esa sociedad patrimonial de hecho entre los compañeros permanentes.

La Corte analizó el divorcio de una pareja y su separación de bienes y concluyó que debía entrar en ellos la plata que se gastó la pareja en los procedimientos para poder procrear a su hijo.

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“Al encontrar demostrada la existencia de la obligación y la destinación de esos recursos a los tratamientos de fertilidad a los que se sometieron los compañeros permanentes para poder procrear a su hijo”, dijo la Corte.

En ese sentido la Corte demostró que ese dinero se invirtió para un fin común dentro de la unión de la pareja.

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“Se demostró que dicho crédito se invirtió en una expensa común de la unión marital de hecho (procreación de un hijo común)”, dijo

El proceso de separación de bienes de la pareja llegó a la Corte Suprema de Justicia porque ellos no lograban ponerse de acuerdo sobre los dineros de la separación.

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La discusión se centraba en si dos empresas de la pareja formaban parte de la sociedad patrimonial, es decir si los bienes o las empresas fueron adquiridos durante el tiempo en que estuvieron juntos o tuvo vigencia la unión marital de hecho para incluirlos o no.

La Corte señalo que se “demostró la venta de dos de sus bienes propios y la inversión de los dineros producto de esos negocios en el acrecimiento de la sociedad patrimonial”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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