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TÚNEL DE LA LÍNEA
Inauguración del Túnel de La Línea.
Colprensa

La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó sin efectos el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico que en noviembre del año pasado ordenó quitar la placa del Túnel de La Línea que lleva el nombre del presidente Iván Duque y otros funcionarios del actual Gobierno.

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Con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez, el alto tribunal determinó que el recurso que se presentó para quitar la enorme placa no era el idóneo para hacerlo.

“Se advierte que la señora Gutiérrez Alfonso cuenta con otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para lograr sus pretensiones”, señala el fallo judicial.

En la decisión se advierte que se "configura la improcedencia por subsidiariedad toda vez que la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para controvertir la actuación administrativa y el acto que permitió la instalación de la referida placa conmemorativa, cuya presunción de legalidad no puede ser desvirtuada por el juez constitucional por cuanto el ordenamiento jurídico prevé un juez natural y otros medios de control diferentes al de cumplimiento".

También advirtió que si existió un acto administrativo expedito por el Director General del Invias que “permitió y autorizó la instalación de la placa objeto de debate”.

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“La decisión y los fundamentos que tuvo el Director General del INVIAS para permitir y autorizar la instalación de la placa de mármol, en el Túnel de la Línea en el Sector de Bermellón en el departamento del Tolima, discusión que escapa a la órbita de este juez constitucional”, indica el fallo.

El Túnel de la Línea se inauguró el 4 de septiembre del año pasado por el presidente Iván Duque quien descubrió la placa conmemorativa con los nombres de él, la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez; la ministra de Transporte, Ángela María Orozco; el director del Invias y lo gobernadores del Quindío y del Tolima.

La acción de cumplimiento impuesta por unaabogada pedía retirar la placa porque, según ella, se estarían violando varias normas que “prohíben la instalación de placas, leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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