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Zona de cultivos ilícitos en Tumaco (Nariño)
Zona de cultivos ilícitos.
Colprensa (Referencia)

El Gobierno nacional, a través de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (Andje), le envió una comunicación a la Corte Constitucional para que declare la nulidad de la sentencia T-423 de 2021, que tumbó el uso del glifosato para la erradicación de cultivos ilícito en el país.

En la petición a la Corte, la agencia asegura en la comunicación que Colombia produce 4.1 cosechas de hoja de coca al año, que son utilizadas para producir 1.228 millones dosis de cocaína pura.

El Gobierno también argumenta que para cultivar una hectárea de hoja de coca y transformarla en cocaína, se utilizan 568.2 litros de insumos líquidos para cada cosecha (4.1 cosechas por año).

Es decir, por cada hectárea cultivada con coca, cada año se vierten a la selva 2.331 litros de insumos químicos líquidos contaminantes.

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En la exposición del grave daño ambiental del narcotráfico, asegura la Agencia Jurídica, que por cada hectárea de coca cultivada y procesada cada año se vierten en la selva 496,3 kilos de insumos contaminantes sólidos. 

De acuerdo con el escrito presentado ante la Corte por el gobierno nacional, se argumenta que con la sentencia T- 423 se pide que haya concertación con la comunidad para la erradicación de cultivos ilícitos y asegura que esta es una medida difícil de cumplir  y el delito del narcotráfico sigue creciendo a una velocidad inusitada.

Precisamente en la decisión de la Corte para no aceptar la erradicación con glifosato, analizó que se desconocieron los derechos de participación de las comunidades que residen en los municipios donde se aplicará el Plan de Manejo Ambiental como en el departamento de Caquetá.

Para el gobierno nacional, se eleva el requisito de participación ciudadana para poder actuar contra un delito, cuyo combate es obligatorio para las autoridades según el Código Penal, la Constitución y los tratados internacionales.

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Frente a esta decisión de la Corte, dice la comunicación oficial es "el derecho a la participación ciudadana no puede invocarse para evitar la acción de las autoridades ni puede estar por encima del cumplimiento de la ley y de los tratados internacionales, especialmente cuando se trata de combatir un delito contra la salud pública y contra el ambiente que además atenta contra la paz. La Constitución del 91 jamás diseñó los mecanismos de participación ciudadana como requisito para combatir un delito".

En la sentencia T- 423, que se controvierte mediante este escrito, la sala de revisión de tutelas decidió elevar los requisitos jurisprudenciales para la aspersión aérea a un nivel que resulta de imposible o casi imposible cumplimiento, mientras que cultivos ilícitos avanzan a una velocidad inusitada.

Es decir, se eleva el requisito de participación ciudadana para poder actuar contra un delito, cuyo combate es obligatorio para las autoridades según el Código Penal, la Constitución y los tratados internacionales.

Pero las comunidades campesinas donde hay presencia de estos cultivos ilícitos , en el Pacífico Nariñense, del Catatumbo (Norte de Santander) y de los municipios de Caloto, Cajibío y Piamonte en el departamento del Cauca ya le habían pedido a la Corte tumbar el Plan de Manejo Ambiental.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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