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Cárcel Distrital
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Tras resolver una acción de tutela, la Corte Constitucional ordenó que el personal de seguridad de la Cárcel Distrital de Bogotá no podrán obligar a los visitantes a desnudarse y tampoco podrán tocarles sus partes íntimas. 

Esta decisión se tomó tras estudiar una acción judicial presentada por 107 personas privadas de la libertad en este centro carcelario. Esto al considerar que las acciones que realiza el personal de seguridad son abusivas y humillantes. 

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Los accionantes consideraban que se les estaba vulnerando sus derechos fundamentales a las mujeres que visitaban dicho centro carcelario. 

En el debate jurídico se determinó que no se puede someter a las personas privadas de la libertad y a sus visitantes a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El alto tribunal compulsó copias ante la Fiscalía y la Procuraduría General con el fin de adelantar las respectivas investigaciones y así esclarecer si las conductas reseñadas en la tutela fueron cometidas por el personal de vigilancia de la Cárcel Distrital.

La Corte Constitucional le ordena a las directivas de la Cárcel Distrital de Bogotá que tome de inmediato todas las medidas necesarias para evitar que los guardias de seguridad sometan a las personas privadas de la libertad y a los visitantes a tratos crueles, humillantes y degradantes.

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El personal de seguridad no podrá obligarle a los visitantes a desnudarse y hacer sentadillas. Tras la notificación del fallo, el director de la cárcel tiene seis meses para que adquiera un escáner corporal de rayos X que permita eliminar el contacto físico entre guardias y reclusos o visitantes durante las requisas. 

Para la vigilancia del cumplimiento del fallo la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia de la Alcaldía de Bogotá prestará al establecimiento carcelario toda la asistencia administrativa, presupuestal y logística que requiera.

En la decisión se le indica que tiene un plazo de siete días para asegurar el adecuado funcionamiento y calibración de las sillas y arcos detectores de metales con los que cuenta actualmente el establecimiento penitenciario.

Estos elementos tecnológicos deberán ser utilizados obligatoriamente por el personal de seguridad y vigilancia antes de proceder a la requisa superficial de las prendas de vestir.

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Igualmente se tendrá que elaborar un nuevo protocolo de seguridad para los procedimientos de requisas en el que incluya las condiciones de legalidad, tiempo, modo y lugar señaladas en la parte motiva de la presente sentencia.

Con este protocolo debe indicarse con claridad que las requisas intrusivas se encuentran constitucionalmente prohibidas. Toda la información referente a las requisas deberá ser ubicada en un lugar visible para las personas privadas de la liberad y los visitantes.
 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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