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Los hombre habría disparado en contra de dos mujeres en medio de un fleteo en Bogotá.
Colprensa

La Corte Constitucional hizo una aclaración a uno de los artículos de la ley que fortalece la investigación y judicialización de organizaciones criminales, al determinar que quienes las integren y sean capturados deberán permanecer en la cárcel por lo menos hasta cuatro años de forma preventiva, mientras se les resuelve su situación jurídica.

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La sala plena del alto tribunal hizo esta aclaración al considerar que son más extensas las investigaciones contra personas sindicadas o señaladas de pertenecer a una organización criminal o una macro estructura organizada, por lo cual el término de la privación de la libertad preventivo se debe extenderse.

Lo anterior quiere decir que debido a que ese tipo de organizaciones son estructuradas y las integran varias personas, se debe investigar a toda la organización para determinar el papel del detenido y su responsabilidad.

La Corte señaló que la medida es diferente a la situación de quienes son capturados por delitos comunes, quienes podrían permanecer solamente hasta dos años en la cárcel de forma preventiva mientras se les resuelve la situación jurídica o son llamados a juicio.

De esta manera, el tribunal aclaró las dudas que se presentaron ante la ley, debido a que como está la norma se podría interpretar que el termino de cuatro años podría aplicar para todos los delitos.

En todo caso, la Corte señala que si el juicio no ha terminado en cualquiera de los casos y se vence el tiempo para llegar a una condena, la persona sindicada debe salir de la cárcel.

La norma, que generó dicha preocupación, dice textualmente: “Cuando se trate de delitos cometidos por miembros de grupos delictivos organizados, el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder los tres año".

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Y añade: "Cuando se trate de grupos armados organizados, el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder el termino de cuatro años. Vencido el termino anterior sin que se haya emitido sentido de fallo, se sustituirá la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad que permita cumplir con los fines constitucionales de la medida en relación con los derechos de las víctimas, la seguridad de la comunidad, la efectiva administración de justicia y el debido proceso”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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